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Legislación NacionalDECRETO 425/2003 VIALIDAD Corredores viales. Licitación. Concesión por peaje. Delegación de atribuciones del 25/7/2003; publ. 30/7/2003 Visto el expte. 2600/2003 del Registro del Órgano de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la ley 17520 modificada por su similar 23696 ; los decretos 823 de fecha 21 de septiembre de 1989, 1315 de fecha 29 de noviembre de 1989, 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1817 de fecha 29 de septiembre de 1992, 92 de fecha 25 de enero de 2001, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y Considerando: Que por el decreto 823/1989 se determinó el plan de reconversión de la red vial nacional. Que por el decreto 1315/1989 se delegaron en el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos las competencias para aprobar el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la red vial nacional previsto en el art. 4 del decreto 823/1989. Que todo el proceso culminó con el otorgamiento de las concesiones y las aprobaciones de los contratos de los corredores viales enumerados en el anexo I del decreto 2039/1990 y sus modificatorios, cuyos vencimientos operarán el 31 de octubre de 2003, y que se encuentran bajo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de su cumplimiento del Órgano de Control de Concesiones Viales de acuerdo con los decretos 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y 87 de fecha 25 de enero de 2001. Que ante el referido vencimiento corresponde disponer que los mismos sean licitados, bajo el régimen de las leyes 17520 y 23696 , para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, con la modalidad que se estime más conveniente durante la confección de la documentación licitatoria. Que corresponde delegar en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la facultad de proceder al llamado a licitación pública nacional, aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización del proceso de licitación pública, facultarlo para la toma de las medidas complementarias para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido que finalizará con la adjudicación, la resolución de las impugnaciones a las adjudicaciones y suscripción de los contratos derivados de la licitación, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional. Que por los mismos motivos resulta indispensable autorizar al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a introducir las modificaciones que sean necesarias y convenientes en relación con los plazos determinados en el decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normas complementarias, para los distintos actos y procedimientos comprendidos en el llamado a licitación a realizar, a efectos de ajustar su tramitación a los tiempos requeridos para proceder a la adjudicación de las concesiones y firma de los respectivos contratos, manteniendo sujeción a los principios generales establecidos en el art. 3 del mencionado decreto. Que por las características de la contratación que se trata es procedente excluir a las concesiones que resulten de la licitación, de los alcances de los arts. 6 , 7 y 10 del decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001. Que la situación expuesta, sumada a los exiguos plazos con que se cuenta para el logro del objetivo perseguido y cuya definición involucra aspectos regulados por ley, reviste carácter excepcional, lo que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 6 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003. Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia la Procuración del Tesoro de la Nación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 17520 modificada por su similar 23696 , y por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1. Establécese que los corredores viales mencionados en el anexo I del decreto 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, serán licitados para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes 17520 y 23696 , con la modalidad que se estime más conveniente. Art. 2. El procedimiento mencionado en el artículo anterior, se desarrollará bajo la dependencia directa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del art. 67 de la ley 23696, con asistencia de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Art. 3. Delégase en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Proceder al llamado a licitación pública nacional. b) Aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización de la licitación. c) Formular aclaraciones durante el proceso licitatorio por circulares del titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. d) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento, y asignar tareas a los funcionarios que la integren a propuesta del secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación. f) Adjudicar y suscribir los contratos derivados de la licitación, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional. g) Resolver las impugnaciones a las adjudicaciones. h) Efectuar las demás subdelegaciones que estime conveniente conforme con el art. 67 de la ley 23696. Art. 4. Autorízase al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a modificar los plazos determinados en el decreto 1023 de fecha del 13 de agosto de 2001 y normas complementarias, para los distintos actos y procedimientos comprendidos en el llamado a licitación a realizar, a efectos de ajustar su tramitación a los tiempos requeridos para proceder a la adjudicación de las concesiones y firma de los respectivos contratos. Art. 5. No serán de aplicación a las concesiones que resulten de la licitación a que se refiere el art. 1 del presente decreto, las disposiciones de los arts. 6 , 7 y 10 del decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001. Art. 6. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696. Art. 7. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 8. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández De Vido Fernández Filmus González García Kirchner Tomada Lavagna Beliz Pampuro Bielsa Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 17520-B-1404 L 23696: LA -B-1132 D 27/2003: LA 200-B, fasc. n. 9, p. 21 D 802/2001: LA 200-B-1620 D 823/1989: LA -B-1304 D 1023/2001: LA 200-C-3240 D 1283/2003: LA 200-B, fasc. n. 7, p. 18 D 1994/1993: LA 19-C-3253. |
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