DECRETO 426/1998

SALUD PÚBLICA

Ministerio de Salud y Acción Social. Comisión Nacional de Ética Biomédica. Creación

del 16/4/1998; publ. 21/4/1998

Visto el expte. -200-4113/-9 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos casos problemas éticos, morales y legales, en relación con la práctica médica y el ejercicio profesional.

Que muchos de estos problemas están vinculados con las pautas y valores culturales de la sociedad y con las nociones sobre la vida, la salud y la muerte.

Que algunos procedimientos generan controversias en la forma de pensar y de actuar en el campo de la salud.

Que, asimismo, en la práctica diaria se pueden presentar en determinadas circunstancias problemas éticos y morales relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de salud, con la asignación de recursos y la interpretación operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los servicios.

Que en tal sentido la Bioética configura un nuevo campo multidisciplinario, con la profundidad que el tema merece, que contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y valorativos que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios de salud dichos avances y los continuos cambios de la atención médica.

Que la Bioética representa, además, un movimiento cultural universal de gran interés para la mayoría de los grupos académicos, universitarios, científicos y religiosos.

Que existen antecedentes internacionales y nacionales sobre el tema.

Que en tal sentido resulta de sumo interés contar con el asesoramiento de entidades académicas, universitarias y científicas, además de personalidades, profesionales y expertos; así como de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales dedicados al tema.

Que desde el año 1992 funciona en el Ministerio de Salud y Acción Social una comisión cuyo objetivo es el de asesorar a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en materia de ética médica y bioética, la cual será reemplazada por la Comisión Nacional de Ética Biomédica que se crea por el presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social la Comisión Nacional de Ética Biomédica, cuyos objetivos serán:

a) Asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al Poder Ejecutivo nacional y a los organismos oficiales que lo soliciten sobre temas específicos de ética médica y bioética.

b) Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas.

c) Fomentar la enseñanza de la ética biomédica.

d) Promover que en todas las instituciones de salud se organicen y funcionen comités de ética biomédica.

e) Promover la investigación y estudio de temas relacionados con la ética biomédica.

f) Participar en actividades académicas, la investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la comisión.

g) Efectuar la difusión de los objetivos de la comisión.

h) Recabar la información y la documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos.

i) Promover centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la ética biomédica.

j) Promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con la ética biomédica.

Art. 2.– La Comisión Nacional de Ética Biomédica será presidida por el ministro de Salud y Acción Social, actuando como coordinador general el subsecretario de Política de Salud y Relaciones Internacionales.

Art. 3.– La aludida comisión estará integrada por un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de Justicia; un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación y tres (3) miembros titulares y tres (3) alternos en representación de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 4.– El presidente de la comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará un (1) secretario titular y uno (1) alterno y a dos (2) funcionarios en representación de cada una de las Secretarías del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 5.– Invítase a designar un representante titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Conferencia Episcopal Argentina, a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, a la Asociación Médica Argentina (A.M.A.), a la Confederación Médica de la República Argentina (Comra) y a la Confederación de Entidades Médicas Colegiadas (Confemeco).

Art. 6.– Invítase a la Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (Afacimera), a proponer tres (3) miembros titulares y tres (3) alternos en representación de las áreas de bioética, deontología y medicina legal de las Facultades de Medicina públicas o privadas del país.

Art. 7.– Autorízase al presidente de la Comisión Nacional de Ética Biomédica a invitar a participar de las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de las áreas de ciencias de la salud, filosofía, sociología y antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime conveniente.

Art. 8.– El desempeño de los integrantes de la Comisión Nacional de Ética Biomédica será “ad honorem”.

Art. 9.– El Ministerio de Salud y Acción Social brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Biomédica.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Mazza – Granillo Ocampo