This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:19:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 426/1998SALUD PÚBLICAMinisterio de Salud y Acción Social. Comisión Nacional de Ética Biomédica. Creacióndel 16/4/1998; publ. 21/4/1998Visto el expte. -200-4113/-9 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, yConsiderando:Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos casos problemas éticos, morales y legales, en relación con la práctica médica y el ejercicio profesional.Que muchos de estos problemas están vinculados con las pautas y valores culturales de la sociedad y con las nociones sobre la vida, la salud y la muerte.Que algunos procedimientos generan controversias en la forma de pensar y de actuar en el campo de la salud.Que, asimismo, en la práctica diaria se pueden presentar en determinadas circunstancias problemas éticos y morales relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de salud, con la asignación de recursos y la interpretación operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los servicios.Que en tal sentido la Bioética configura un nuevo campo multidisciplinario, con la profundidad que el tema merece, que contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y valorativos que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios de salud dichos avances y los continuos cambios de la atención médica.Que la Bioética representa, además, un movimiento cultural universal de gran interés para la mayoría de los grupos académicos, universitarios, científicos y religiosos.Que existen antecedentes internacionales y nacionales sobre el tema.Que en tal sentido resulta de sumo interés contar con el asesoramiento de entidades académicas, universitarias y científicas, además de personalidades, profesionales y expertos; así como de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales dedicados al tema.Que desde el año 1992 funciona en el Ministerio de Salud y Acción Social una comisión cuyo objetivo es el de asesorar a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en materia de ética médica y bioética, la cual será reemplazada por la Comisión Nacional de Ética Biomédica que se crea por el presente.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social la Comisión Nacional de Ética Biomédica, cuyos objetivos serán:a) Asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al Poder Ejecutivo nacional y a los organismos oficiales que lo soliciten sobre temas específicos de ética médica y bioética.b) Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas.c) Fomentar la enseñanza de la ética biomédica.d) Promover que en todas las instituciones de salud se organicen y funcionen comités de ética biomédica.e) Promover la investigación y estudio de temas relacionados con la ética biomédica.f) Participar en actividades académicas, la investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la comisión.g) Efectuar la difusión de los objetivos de la comisión.h) Recabar la información y la documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos.i) Promover centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la ética biomédica.j) Promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con la ética biomédica.Art. 2.– La Comisión Nacional de Ética Biomédica será presidida por el ministro de Salud y Acción Social, actuando como coordinador general el subsecretario de Política de Salud y Relaciones Internacionales.Art. 3.– La aludida comisión estará integrada por un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de Justicia; un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación y tres (3) miembros titulares y tres (3) alternos en representación de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Art. 4.– El presidente de la comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará un (1) secretario titular y uno (1) alterno y a dos (2) funcionarios en representación de cada una de las Secretarías del Ministerio de Salud y Acción Social.Art. 5.– Invítase a designar un representante titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Conferencia Episcopal Argentina, a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, a la Asociación Médica Argentina (A.M.A.), a la Confederación Médica de la República Argentina (Comra) y a la Confederación de Entidades Médicas Colegiadas (Confemeco).Art. 6.– Invítase a la Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (Afacimera), a proponer tres (3) miembros titulares y tres (3) alternos en representación de las áreas de bioética, deontología y medicina legal de las Facultades de Medicina públicas o privadas del país.Art. 7.– Autorízase al presidente de la Comisión Nacional de Ética Biomédica a invitar a participar de las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de las áreas de ciencias de la salud, filosofía, sociología y antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime conveniente.Art. 8.– El desempeño de los integrantes de la Comisión Nacional de Ética Biomédica será “ad honorem”.Art. 9.– El Ministerio de Salud y Acción Social brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Biomédica.Art. 10.– Comuníquese, etc.Menem – Rodríguez – Mazza – Granillo Ocampo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:56:44 Post date GMT: 0020-00-09 18:56:44 Post modified date: 0020-00-09 18:56:44 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:56:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com