This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 15:03:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 4294/1969CONTRATACIONES DEL ESTADOGarantías de oferta y adjudicación. Seguro de caucióndel 8/8/1969; publ. 21/8/1969Visto lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, yConsiderando:Que la reglamentación de las contrataciones del Estado aprobada por decreto 6900/1983 exige la constitución de garantías de oferta y adjudicación;Que el decreto 7607/1961 posibilitó la incorporación a nuestro régimen de seguros del denominado seguro de caución, al admitir que las entidades aseguradoras pudieran otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuran económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas;Que por ley 17804 se autorizó la constitución de este seguro entre las garantías previstas por los arts. 14 , 21 y 46 de la ley 13064;Que este sistema es conveniente por cuanto posibilita una gestión más ágil por parte de los contratistas al liberar importantes masas de dinero inmovilizadas para garantizar los contratos, lo que en definitiva puede redundar en un abaratamiento de los costos;Que ello hace conveniente introducir este sistema en el régimen de contrataciones del Estado;Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Agrégase como ap. g) del inc. 34 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por decreto 6900/1963 , el siguiente:g) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las prescripciones de este reglamento; serán extendidas a favor de la dependencia licitante y reunirán las condiciones requeridas por el decreto 411/1969 , sin perjuicio de las adaptaciones formales que hagan al distinto objeto de los contratos y a la diferente legislación aplicable.Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.Art. 3.– Comuníquese, etc.Onganía – Dagnino Pastore – Mey  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:56:54 Post date GMT: 0020-00-09 18:56:54 Post modified date: 0020-00-09 18:56:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:56:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com