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Legislación Nacional


DECRETO 429/1971

MEDIO AMBIENTE

Secretaría de Estado de Minería. Estructura orgánica. Aprobación. Ratificación

del 20/4/1971; publ. 12/8/1971

Visto el expte. 104.784/70 del registro de la Secretaría de Estado de Minería, y

Considerando:

Que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública nacional, la Secretaría de Estado de Minería debe modificar su estructura orgánica aprobada por decreto 1045/1970 , incorporando al personal temporario a utilizar en 1971.

Que en la modificación de la estructura que se propone, han sido tenidos en cuenta los principios que informan la política dispuesta por el Poder Ejecutivo en la materia.

Que la contratación de personal imputado al inc. 11, partida principal 1120, afectado a las unidades de organización 575, secretaría 821, Dirección Nacional de Geología y Minería y 939, Dirección Nacional de Promoción Minera, tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 1971, a cuya fecha deberá haberse previsto su incorporación a la planta permanente.

Que en lo relacionado con el personal destinado a la unidad de organización 453, Dirección Nacional Sectorial de Desarrollo de Minería se le mantiene en similar situación de revista de 1970, en razón de la variabilidad que el quehacer específico de los sectores que la integran pueda registrar en cuanto a necesidades.

Que el incremento del número de agentes y adecuamiento de tareas que se manifiesta en las dotaciones previstas para trabajos públicos con respecto a la planta autorizada en 1970, permitirá el cumplimiento del programa 01, Investigación de los recursos naturales del suelo y subsuelo que tiene a su cargo la Dirección Nacional de Geología y Minería, organismo que funciona en jurisdicción de dicha Secretaría de Estado, cuyo plan analítico para 1971 fuera aprobado por decreto 3051/1970 el cual contempla los créditos necesarios para atender los distintos proyectos en ejecución y el gasto que demande la incorporación del personal de referencia.

Que asimismo resulta conveniente mantener la modalidad de prestación de servicios de carácter temporario para el personal a utilizar en el Plan de Trabajos Públicos, puesto que su continuidad en los trabajos de investigación minera, para lo cual son designados, está estrechamente vinculada al desarrollo de los mismos, especialmente a los resultados de las distintas etapas.

Que deben determinarse los topes máximos de las remuneraciones previstas, según el nivel que corresponda a cada una de las tareas.

Que el gasto que ha de demandar la ocupación de las dotaciones que se aprueban por este decreto será atendido por la Secretaría de Estado de Minería con los créditos que le acuerden la ley 18881 aprobatoria del presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 1971.

Que asimismo, debe facultarse al secretario de Estado de Minería a nombrar el personal temporario y exceptuarlo de elevar el respectivo decreto para satisfacer lo requerido por la ley 17063 .

Que atento a lo que dispone el decreto 234/1969 , cuando se modifica, suprimiendo o agregando dotaciones en estructuras, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquel que lo aprobó.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Rectifícase el decreto 1045/1970 por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Minería y sustitúyese el anexo IV del mismo, correspondiente al personal temporario, por el anexo I del presente, de conformidad al agrupamiento funcional y tope máximo de remuneraciones que se fija para el personal a utilizar en 1971.

Art. 2.– Facúltase al secretario de Estado de Minería a nombrar durante el ejercicio 1971 al personal temporario que se aprueba por este decreto, exceptuándolo de lo requerido por la ley 17063 .

Art. 3.– El gasto que demande la incorporación del personal indicado en el art. 1 no demandará refuerzos y se atenderá con imputación a los créditos del inc. 11 personal, partida principal 1120, personal temporario, y del inc. 62, trabajos públicos del presupuesto de la Secretaría de Estado de Minería aprobados para el ejercicio 1971.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Ferrer – Pascual – Anidjar

 

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