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Legislación NacionalDECRETO 429/1982 COMERCIO Infracción a las leyes de comercio. Órgano de aplicación y juzgamiento. Asignación de facultades del 1/3/1982; publ. 4/3/1982 Visto el expte. 118.176/81 del registro de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, los arts. 9 y 14 de la ley 22520 y lo dispuesto por el decreto 22 del 22 de diciembre de 1981, y Considerando: Que es necesario determinar que dicha secretaría continuará con la vigilancia y aplicación de las leyes sobre comercialización que se encontraban a cargo del ex Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos. Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por los arts. 9 y 14 de la ley 22520. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía será el órgano nacional de aplicación y juzgamiento en sede administrativa de las leyes 17016 , 17088 , 18425 , 19227 , 19511 , 19982 , 20680 y del decreto ley 4686/1958 , pudiendo su titular delegar estas facultades en funcionarios de categoría no inferior a director general. Art. 2. El titular de dicha secretaría podrá ejercer las facultades conferidas por los arts. 11 y 26 de la ley 18425; 7 , 12 y 44 de la ley 19511; 10 y 19 de la ley 19982, y 2 y 23 de la ley 20680. Art. 3. Asígnase a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía las facultades que emanan de la ley 22262 y los decretos 2785/1975 , 2786/1975 y 2868/1979 , atribuidas al ex Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos por decreto 157 del 5 de mayo de 1981. Art. 4. Asígnase a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía las funciones atribuidas al ex Ministerio de Comercio por la ley 19597 modificada por las leyes 21360 y 22256 , con excepción de las facultades acordadas por los arts. 16 , 16 bis , 33 , 55 , 56 , 57 , 58 y 59 de la mencionada ley, las que serán ejercidas por el Ministerio de Economía. Asígnase asimismo a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía las funciones atribuidas al ex Ministerio de Comercio por los arts. 1 , 5 , 7 inc. a) in fine y 9 inc. c) in fine de la ley 20202. Art. 5. Asígnanse a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía las facultades que emanan de la ley 19227 , atribuidas al ex Ministerio de Industria, Comercio y Minería por decreto 3872 del 14 de setiembre de 1971. Art. 6. Asígnanse a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía las facultades de dictar la reglamentación y de incluir nuevos productos en el régimen de la ley 17016, conforme a lo dispuesto por su art. 1 . Art. 7. Comuníquese, etc. Galtieri Alemann |
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