This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 1:31:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 4307/1969DOCENTESReincorporación de personal cesante por causas políticas. Comisión especial. Restablecimientodel 8/8/1969; publ. 20/8/1969Visto que se encuentran radicados en la Secretaría de Estado de Cultura y Educación numerosos expedientes, por los cuales se tramitan pedidos de reincorporación de personal declarado cesante por razones políticas, yConsiderando:Que por decreto 7339 del 4 de septiembre de 1963, se dispuso dar por cumplidas al 7 de junio de 1963 las previsiones del art. 181 del Estatuto del Docente.Que el mencionado decreto se dictó sin tener en cuenta la existencia de numerosos expedientes que aún quedaban por resolver y que son objeto de reiterados pedidos de pronunciamiento por parte de los interesados.Que tales pedidos fueron interpuestos en su oportunidad, con antelación a la fecha del decreto mencionado.Que como consecuencia, corresponde disponer en forma definitiva sobre los caso aún pendientes, a cuyo efecto es necesario integrar nuevamente la comisión a que se refiere el citado art. 181 , la que dictaminara sobre los mismos para proceder a su definitiva resolución.Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por el secretario de Estado de Cultura y Educación,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Restablécese la comisión especial que determina el art. 161 del Estatuto del Docente (ley 14473), la que será presidida por el subsecretario de Estado de Educación e integrada por el director nacional de Educación Media y Superior y el director nacional de Personal de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación a fin de que proceda a dictaminar en los expedientes que se tramitan ante la mencionada Secretaría de Estado, relacionados con los pedidos de reincorporaciones del personal declarado cesante por causas políticas la que deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días.Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.Art. 3.– Comuníquese, etc.Onganía – Imaz – Pérez Guilhou --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:57:00 Post date GMT: 0020-00-09 18:57:00 Post modified date: 0020-00-09 18:57:00 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:57:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com