|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 1 10:03:28 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 430/1995 PARTIDOS POLÍTICOS Elección de senador nacional de la ciudad de Buenos Aires. Aporte por voto. Determinación del 7/9/1995; publ. 12/9/1995 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Facúltase al señor ministro del Interior para determinar y acordar el aporte por voto obtenido establecido en el art. 46 de la L 23298 , orgánica de los partidos políticos, con las modificaciones introducidas por el art. 24 de la L 24447 a las agrupaciones políticas que participen en la elección del 8 de octubre de 1995, de un (1) senador nacional titular y un (1) suplente de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2.- El presente aporte se distribuirá entre las agrupaciones políticas reconocidas de conformidad con la pauta distributiva prevista por el art. 46, párr. 4 de la L 23298 y será abonado por el Ministerio del Interior en forma separada, a los organismos partidarios de distrito, de los organismos partidarios nacionales. Art. 3.- Los partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales del 14 de mayo de 1995, sin integrar una alianza en la categoría de diputados nacionales, percibirán la suma de pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por cada voto obtenido en aquella oportunidad en la categoría mencionada. Art. 4.- En el caso de los partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales del 14 de mayo de 1995, integrando una alianza en la categoría de diputados nacionales, la distribución del aporte entre los partidos miembros se hará en proporción al número de afiliados que cada uno tuviera al momento de constituirse la alianza, según certificación de la Justicia Federal con competencia electoral del distrito. Art. 5.- Cuando alguno de los partidos miembros de la alianza la hubiera integrado simplemente inscripto en el distrito la proporción se calculará sobre la base del número mínimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de un partido político, establecido por el art. 7 inc. a) de la L 23298 . En la hipótesis prevista en el párrafo anterior, el aporte se hará efectivo en su totalidad a los organismos partidarios nacionales. Art. 6.- En el caso de los partidos sin referencia electoral inmediatamente anterior, se acordará el adelanto a que hace referencia el párr. 5, del art. 46 de la L 23298 , que será equivalente a las afiliaciones que tuviera la agrupación política al tiempo de esa elección y en caso de carecer de ellas, se calculará dicho adelanto sobre la base del número mínimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de la personería jurídico-política, según lo establecido por el art. 7, inc. a) de la L 23298 . Conocidos los resultados del escrutinio definitivo, se completará el aporte de dichas agrupaciones políticas, su monto surgirá de aplicar el porcentaje de los votos obtenidos en la elección del 8 de octubre de 1995 sobre los votos positivos de la elección nacional inmediatamente anterior en la categoría de diputados nacionales y a ello se le deberá restar el adelanto otorgado. Si realizado dicho cálculo algún partido percibió un adelanto mayor que el aporte correspondiente y en consecuencia resultara debiendo una suma determinada, será intimado mediante comunicación oficial a reintegrar la suma correspondiente en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de intimación. Oportunamente el Ministerio del Interior fijará el sistema de avales políticos y/o contracautelas económicas, establecido en el párr. 5 del art. 46 de la L 23298 . Art. 7.- A los partidos que, por haber recibido adelantos de aportes destinados a la campaña electoral de 1995 y como consecuencia del resultado electoral, hubieran quedado en la condición de deudores del Fondo Partidario Permanente se les descontarán las sumas respectivas del presente aporte. Art. 8.- Comuníquese, etc. MENEM - BAUZA - CORACH.
Referencias: L 23298: 198-A-1132 - L 24447: LA 19-C-3277.
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |