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Legislación Nacional


DECRETO 432/1967

FERROCARRILES

Reglamento General de Ferrocarriles. Modificación

del 24/01/1967; publ. 02/02/1967

Visto: El expte. n. 7.513/66 de la Secretaría de Estado de Transporte, en el cual se propone la modificación de los arts. 134 y 141 del Reglamento General de Ferrocarriles, y

Considerando:

Que es necesario adecuar los textos de dichos artículos a fin de posibilitar el control de pasajes a la salida de los andenes, aplicar en estos casos las condignas sanciones y ampliar el monto de la multa prevista actualmente.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Sustitúyanse los textos de los arts. 134 y 141 del Reglamento General de Ferrocarriles, por los siguientes:

Art. 134.- Los boletos deberán ser presentados y entregados por los pasajeros cuando en el tren y/o en los lugares de entrada y salida de los andenes les sean solicitados por el guarda-tren u otro empleado autorizado, antes, durante o después de realizado el viaje.

Art. 141.- A excepción de los trenes de servicio urbano y suburbano, cuando haya en el tren un pasajero sin boleto o con boleto de fecha vencida, deberá abonar al guarda-tren el importe correspondiente al trayecto hecho sin boleto y, además, una multa igual al doble de ese importe, que no podrá ser inferior a quinientos pesos moneda nacional (m$n 500.-).

En el servicio de trenes urbanos y suburbanos, el pasajero sin boleto o con boleto de fecha u hora vencida, tendrá que abonar un boleto único de quinientos pesos moneda nacional (m$n 500.-) el que incluye el valor del pasaje y la multa, penalidad que se hace extensiva a aquellos que a la salida de los andenes no posean los respectivos boletos al serles requeridos.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Transporte.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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