This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 6:32:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 435/1995SEGURIDAD INTERNACIONALSuspensión de la exportación, venta o transferencia de minas antipersonales. Resolución 48/1975 de la asamblea general de la O.N.U. Aprobacióndel 27/3/1995; publ. 3/4/1995Visto que la República Argentina es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas, yConsiderando:Que es propósito fundamental de la Organización de las Naciones Unidas el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar las amenazas a la paz.Que en el ejercicio de sus facultades, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó la resolución 48/1975 K del 16 de diciembre de 1993, por la que se exhorta a los estados a que convengan en decretar una suspensión de la exportación de minas antipersonales, que entrañan graves peligros para las poblaciones civiles.Que la República Argentina apoya las medidas tendientes a minimizar el grave daño producido por las minas antipersonales en todo el mundo, en su mayoría sobre las poblaciones civiles.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase la resolución 48/1975 K adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1993, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.Art. 2.– Suspéndese por cinco (5) años la exportación, venta, o transferencia de todas las minas antipersonales sin excepción.Art. 3.– El Poder Ejecutivo nacional y las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a la decisión contenida en el art. 2 del presente decreto.Art. 4.– Comuníquese, etc.Menem – Di Tella – Cavallo – CamiliónAnexo INACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERALDistr. GeneralResolución 48/75 7 de enero de 1994CUADRAGÉSIMO OCTAVO PERÍODO DE SESIONES. TEMA 71 DEL PROGRAMA RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL (SOBRE LA BASE DEL INFORME DE LA PRIMERA COMISIÓN (A/48/676)DESARME GENERAL Y COMPLETOA. Relación entre desarme y desarrolloLa asamblea general,Recordando las disposiciones del documento final del décimo período extraordinario de sesiones de la asamblea general (1) sobre la relación entre desarme y desarrollo,(1) Resolución S-10/2.Recordando también la aprobación, el 11 de setiembre de 1987, del documento final de la Conferencia Internacional sobre la Relación entre Desarme y Desarrollo (2),(2) Publicación de las Naciones Unidas, n. de venta: S.87.IX.8.Recordando además su resolución 47/52 F de 9 de diciembre de 1992,Teniendo presentes los documentos finales de la décima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Yakarta del 1 al 6 de setiembre de 1992 (3),(3) Véase A/47/67-S/24816, anexo.Destacando la importancia cada vez mayor de la relación simbiótica entre el desarme y el desarrollo en las relaciones internacionales actuales,1. Acoge con beneplácito el informe del secretario general (4) y las medidas adoptadas de conformidad con el documento final de la Conferencia Internacional sobre la Relación entre Desarme y Desarrollo;(4) A/48/400.2. Pide al secretario general que, por conducto de los órganos apropiados y dentro de los recursos disponibles, siga adoptando medidas para la aplicación del programa de acción aprobado en la conferencia internacional (5);(5) Publicación de las Naciones Unidas, n. de venta: S.87.IX.8, párr. 35.3. Pide también al secretario general que le presente un informe en su cuadragésimo noveno período de sesiones;4. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Relación entre desarme y desarrollo”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.B. Negociaciones bilaterales sobre armas nucleares y desarme nuclearLa asamblea general,Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema,Reconociendo los cambios fundamentales ocurridos en relación con la seguridad internacional, que han permitido concertar acuerdos para reducir considerablemente los armamentos nucleares de los Estados que poseen las mayores existencias de esas armas,Consciente de que todos los Estados tienen la responsabilidad y la obligación de contribuir al proceso de distensión internacional y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales,Destacando la importancia de fortalecer la paz y la seguridad internacionales mediante el desarme,Poniendo de relieve que el desarme nuclear sigue siendo una de las principales tareas de nuestro tiempo,Destacando también que todos los Estados tienen la responsabilidad de adoptar y poner en práctica medidas encaminadas a lograr el desarme general y completo bajo un control internacional efectivo,Reconociendo algunos adelantos positivos en la esfera del desarme nuclear, en particular el tratado que fue concertado el 8 de diciembre de 1987 entre los Estados Unidos de América y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la eliminación de sus misiles de alcance intermedio y de menor alcance (6), y los tratados sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas,Observando que todavía existen arsenales nucleares considerables y que la responsabilidad primordial del desarme nuclear, con el objetivo de lograr la eliminación de las armas nucleares, recae sobre los Estados que poseen esas armas, en particular los que poseen las mayores reservas nucleares,Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han adoptado esos Estados para comenzar el proceso de reducción del número de armas nucleares y de retiro de las armas nucleares desplegadas,Observando también el nuevo clima de las relaciones entre los Estados Unidos de América y los Estados de la ex Unión Soviética, que les permite intensificar sus actividades de cooperación para garantizar que la destrucción de las armas nucleares se logre de manera segura y ecológicamente racional,Instando a que se intensifiquen aún más esas actividades para acelerar la aplicación de los acuerdos y las decisiones unilaterales sobre la reducción de las armas nucleares,Acogiendo también con beneplácito las reducciones de algunos de sus programas de armas nucleares que han efectuado otros Estados poseedores de armas nucleares y alentando a todos los Estados poseedores de armas nucleares a que examinen la adopción de medidas apropiadas en relación con el desarme nuclear,Afirmando que las negociaciones bilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear deben facilitarse y complementarse mutuamente,1. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para la ratificación del Tratado sobre la Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas firmado en Moscú el 31 de julio de 1991 por los Estados Unidos de América y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del protocolo a ese tratado, firmado en Lisboa el 23 de mayo de 1992 por las cuatro partes en él, e insta a las partes a que tomen las disposiciones necesarias para lograr la entrada en vigor lo antes posible;2. Acoge también con beneplácito la firma en Moscú, el 3 de enero de 1993, del tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre nuevas reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas, e insta a las partes a que tomen las medidas necesarias para que ese tratado entre en vigor lo antes posible;3. Expresa su satisfacción por el hecho de que se siga aplicando el tratado entre los Estados Unidos de América y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la eliminación de sus misiles de alcance intermedio y de menor alcance (6) y, en particular, por el hecho de que las partes hayan terminado de destruir todos los misiles declarados que habían de ser eliminados con arreglo al tratado;(6) Anuario de las Naciones Unidas sobre desarme vol. 12: 1987 (publicación de las Naciones Unidas, n. de venta: S.88.IX.2), apéndice VII.4. Alienta a los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Belarús, Kazajstán y Ucrania a que prosigan su labor de cooperación para la eliminación de las armas nucleares y las armas estratégicas ofensivas sobre la base de los acuerdos en vigor, y acoge con beneplácito las aportaciones de otros Estados a esa cooperación;5. Alienta y apoya además a los Estados Unidos de América y a la Federación de Rusia para que prosigan sus esfuerzos por reducir sus armamentos nucleares y sigan dando a esos esfuerzos la máxima prioridad a fin de contribuir al objetivo de la eliminación de las armas nucleares;6. Invita a los Estados Unidos de América y a la Federación de Rusia a que mantengan a los demás Estados miembros de las Naciones Unidas debidamente informados de los avances de sus deliberaciones y de la aplicación de sus acuerdos y decisiones unilaterales en materia de armas estratégicas ofensivas.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.C. Desarme general y completoLa asamblea general,Consciente de su papel en el campo del desarme,Consciente también del interés de la comunidad internacional por continuar e intensificar la consideración de la cuestión de la no proliferación de las armas de destrucción en masa y de sus vectores en todos sus aspectos,1. Pide al secretario general que prepare un informe breve que contenga una descripción sucinta de la cuestión de la no proliferación de las armas de destrucción en masa y de sus vectores en todos sus aspectos y que lo transmita, a más tardar el 1 de mayo de 1994, a un grupo intergubernamental representativo de expertos para su consideración y sus sugerencias sobre su examen ulterior por la comunidad internacional en sus distintos foros multilaterales de desarme;2. Pide también al secretario general que presente su informe, junto con las sugerencias del grupo intergubernamental representativo de expertos, a la asamblea general en su cuadragésimo noveno período de sesiones;3. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado: “No proliferación de las armas de destrucción en masa y de sus vectores en todos sus aspectos”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.D. Prohibición del vertimiento de desechos radiactivosLa asamblea general,Teniendo presentes las resoluciones C.M./resolución 1153 (XLVIII), de 1988 (7), y C.M./resolución 1225 (L), de 1989 (8), sobre el vertimiento de desechos nucleares e industriales en África, aprobadas por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana,(7) Véase A/43/398, anexo I.(8) Véase A/44/603, anexo I.Acogiendo con beneplácito la resolución G.C.(XXXIII)Res/509 sobre el vertimiento de desechos nucleares, aprobada el 29 de setiembre de 1989 por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica en su trigésima tercera reunión ordinaria (9),(9) Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, resoluciones y otras decisiones de la conferencia general, trigésima tercera reunión ordinaria, 25 a 29 de setiembre de 1989 [(GC(XXXIII)/Resolutions (1989)].Acogiendo también con beneplácito la resolución G.C. (XXXIV)/RES/530, por la que se establece un Código de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de desechos radiactivos, aprobada el 21 de setiembre de 1990 por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica en su trigésima cuarta reunión ordinaria (10),(10) Ibíd., trigésima cuarta reunión ordinaria, 17 a 21 de setiembre de 1990 [G.C. (XXXIV) /Resolutions (1990)].Teniendo en cuenta su resolución 2602 C (XXIV), de 16 de diciembre de 1969, en la que pidió a la Conferencia del Comité de Desarme (11), entre otras cosas, que examinara métodos eficaces de control del empleo de métodos radiológicos de guerra,(11) La Conferencia del Comité de Desarme pasó a ser el Comité de Desarme a partir del décimo período extraordinario de sesiones de la asamblea general. Desde el 7 de febrero de 1984, el comité de desarme pasó a llamarse Conferencia de Desarme.Recordando la resolución C.M./resolución 1356 (LIV), de 1991, aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana sobre la Convención de Bamako relativa a la prohibición de la importación a África, la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de África de desechos peligrosos (12),(12) Véase A/46/390, anexo I.Consciente de los posibles peligros que encierra cualquier empleo de desechos radiactivos que constituya una guerra radiológica y de sus efectos para la seguridad regional e internacional, en particular para la seguridad de los países en desarrollo,Recordando también sus resoluciones 43/75 Q, de 7 de diciembre de 1988, 44/116 R, de 15 de diciembre de 1989, 45/58 K, de 4 de diciembre de 1990, 46/36 K, de 6 de diciembre de 1991, y 47/52 D, de 9 de diciembre de 1992,Deseosa de promover la aplicación del párr. 76 del documento final del décimo período extraordinario de sesiones de la asamblea general (1),1. Toma nota de la parte del informe de la Conferencia de Desarme que se refiere a una futura Convención sobre la Prohibición de las Armas Radiológicas (13);(13) Documentos oficiales de la asamblea general, cuadragésimo octavo período de sesiones, suplemento 27 (A/48/27), secc. III. F.2. Expresa grave preocupación con respecto a cualquier uso de desechos nucleares que constituya una guerra radiológica y tenga consecuencias graves para la seguridad nacional de todos los Estados;3. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas apropiadas para evitar cualquier vertimiento de desechos nucleares o radiactivos que viole la soberanía de los Estados;4. Pide a la Conferencia de Desarme que, en las negociaciones relativas a una Convención sobre la Prohibición de las Armas Radiológicas, incluya los desechos radiactivos en el ámbito de dicha convención;5. Pide también a la Conferencia de Desarme que intensifique los esfuerzos tendientes a la pronta aprobación de esa convención y que en el informe que ha de presentar a la asamblea general en su cuadragésimo noveno período de sesiones proporcione información sobre los progresos que se hayan hecho en las negociaciones sobre esta cuestión;6. Toma nota de la resolución C.M./resolución 1356 (LIV), de 1991, aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana sobre la Convención de Bamako relativa a la prohibición de la importación a África, la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de África de desechos peligrosos;7. Expresa la esperanza de que mediante la aplicación efectiva del Código de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de desechos radiactivos, adoptado por el Organismo Internacional de Energía Atómica, se proteja mejor a todos los Estados contra el vertimiento de desechos radiactivos en sus territorios;8. Pide al Organismo Internacional de Energía Atómica que siga examinando activamente esta cuestión, incluida la conveniencia de concertar un instrumento con fuerza jurídica obligatoria en esta esfera;9. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos”.81ra sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.E. Transparencia en materia de armamentosLa asamblea general,Recordando sus resoluciones 46/36 L, de 9 de diciembre de 1991, y 47/52 L, de 15 de diciembre de 1992,Manteniendo su opinión de que el aumento de la transparencia en materia de armamentos contribuye sobremanera al fomento de la confianza y a la seguridad entre los Estados y que el establecimiento del Registro de Armas Convencionales (14) constituye un importante paso adelante en la promoción de la transparencia en cuestiones militares,(14) Resolución 46/36 L, anexo.Acogiendo con beneplácito el informe del secretario general sobre el primer año de funcionamiento del Registro de Armas Convencionales (15),(15) A/48/344 y Add. 1.Alentada por la respuesta de los Estados miembros a la solicitud formulada en los párrs. 9 y 10 de su resolución 46/36 L de que proporcionaran información sobre las importaciones y exportaciones de armas, así como la información general de que dispusieran sobre sus existencias de material bélico, la adquisición de material mediante producción nacional y las políticas pertinentes,Acogiendo también con beneplácito los trabajos de la Conferencia de Desarme en relación con el tema de su agenda titulado “Transparencia en materia de armamentos”,Acogiendo además con beneplácito la organización por los Estados miembros de iniciativas y seminarios para promover la transparencia en cuestiones militares mediante el suministro generalizado de datos al Registro de Armas Convencionales,1. Reafirma su decisión de garantizar el funcionamiento efectivo del Registro de Armas Convencionales conforme a lo dispuesto en los párrs. 7, 9 y 10 de su resolución 46/36 L;2. Pide a todos los Estados miembros que todos los años, para el 30 de abril, proporcionen al secretario general los datos y la formación solicitados para el registro;3. Reafirma también su petición al secretario general de que, con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que se reunirán en 1994 sobre la base de una representación geográfica equitativa, prepare un informe sobre el funcionamiento continuo del registro y su desarrollo ulterior, teniendo en cuenta los trabajos de la Conferencia de Desarme y las opiniones expresadas por los Estados miembros, de manera que se pueda adoptar una decisión en el cuadragésimo noveno período de sesiones de la asamblea general;4. Pide al secretario general que vele por que se proporcionen a la Secretaría de las Naciones Unidas recursos suficientes para el funcionamiento y el mantenimiento del registro;5. Alienta a la Conferencia de Desarme a que continúe los trabajos que ha emprendido para atender a las peticiones formuladas en los párrs. 12 a 15 de la resolución 46/36 L;6. Reitera su llamamiento a los Estados miembros a que cooperen en los ámbitos regional y subregional, teniendo plenamente en cuenta las condiciones particulares imperantes en cada región o subregión, con miras a incrementar y coordinar las actividades internacionales para el logro de mayor franqueza y transparencia en materia de armamentos;7. Pide también al secretario general que le informe en su cuadragésimo noveno período de sesiones sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución;8. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Transparencia en materia de armamentos”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.F. Transferencias internacionales de armasLa asamblea general,Recordando sus resoluciones 43/75 I, de 7 de diciembre de 1988, 46/36 H, de 6 de diciembre de 1991, y 47/54 A, de 9 de diciembre de 1992, y sus decisiones 45/415, de 4 de diciembre de 1990, y 47/419, de 9 de diciembre de 1992,Consciente de la necesidad urgente de resolver conflictos subyacentes, mitigar las tiranteces y acelerar la labor encaminada a lograr un desarme general y completo con miras al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel regional e internacional en un mundo libre del flagelo de la guerra y de la carga de los armamentos.Reafirmando la función de las Naciones Unidas en materia de desarme y el compromiso de los Estados miembros de adoptar medidas concretas para fortalecer esa función,Reconociendo que, en el contexto de las transferencias internacionales de armas, el tráfico ilícito de armas es un fenómeno perturbador, peligroso y cada vez más frecuente y que, a causa del perfeccionamiento técnico y de la capacidad de destrucción de las armas convencionales, aumentan los efectos desestabilizadores del tráfico ilícito de armas,Considerando que, en el contexto de las transferencias internacionales de armas, el tráfico ilícito de armas, por su carácter clandestino, no puede tener transparencia y hasta el momento no se ha podido incluir en el Registro de Armas Convencionales,Consciente de que son mayores las posibilidades de que las armas obtenidas por conducto del tráfico ilícito se utilicen con fines violentos y que incluso las armas ligeras obtenidas directa o indirectamente de esa manera por organizaciones clandestinas, como los grupos de mercenarios, pueden plantear una amenaza para la seguridad y la estabilidad política de los Estados afectados,Destacando que el control efectivo de las importaciones y exportaciones de armas convencionales es responsabilidad de los Estados miembros,1. Toma nota del informe del secretario general (16);(16) A/48/324.2. Hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que den prioridad a la erradicación del tráfico ilícito de armas vinculado a actividades de desestabilización, como el terrorismo, el tráfico de estupefacientes y los delitos comunes, y adopten medidas de inmediato a tal efecto;3. Insta a los Estados miembros a que vigilen eficazmente las transferencias de armas, adopten medidas estrictas o las refuercen a los efectos de impedir que las armas caigan en manos de grupos dedicados al tráfico ilícito de armas;4. Observa que la Comisión de Desarme, en su período de sesiones de organización de 1993, incluyó la cuestión de las transferencias internacionales de armas, teniendo especialmente en cuenta la resolución 46/36 H de la asamblea general, en el programa de su período de sesiones sustantivo de 1994, y pide a la comisión que presente a la asamblea un informe sobre el particular en su cuadragésimo noveno período de sesiones;5. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Tráfico internacional ilícito de armas”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.G. Desarme regionalLa asamblea general,Recordando sus resoluciones 47/52 G, y 47/52 J de 9 de diciembre de 1992,Afirmando el compromiso inalterable de todos los Estados con los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional en lo que concierne a sus relaciones internacionales,Estimando que los esfuerzos de la comunidad internacional por alcanzar el ideal del desarme general y completo están guiados por el deseo humano intrínseco de conseguir una paz y una seguridad auténticas, la eliminación del peligro de guerra y la liberación de recursos económicos, intelectuales y de otra índole para su uso con fines pacíficos,Observando que los acuerdos regionales de desarme y de limitación de armamentos pueden también liberar recursos de los Estados participantes para su uso con fines pacíficos, como la promoción del desarrollo económico y social,Reafirmando su firme convicción de que el enfoque regional del desarme es fundamental para fortalecer la paz y la seguridad internacionales en los planos regional y mundial,Acogiendo con beneplácito las iniciativas en pro del desarme, la no proliferación nuclear y la seguridad que han adoptado algunos países en el plano regional,Observando con satisfacción los importantes progresos alcanzados en diversas regiones del mundo mediante la concertación de acuerdos de limitación de armamentos, paz, seguridad y cooperación, incluidos los relativos a la prohibición de las armas de destrucción en masa, y alentando a los Estados de esas regiones a seguir aplicando esos acuerdos,Convencida de que los esfuerzos de los países para promover el desarme regional, habida cuenta de las características particulares de cada región y de conformidad con el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo posible de armamentos para todos los Estados participantes, aumentarían la seguridad de todos los Estados y, en consecuencia, contribuirían a la paz y la seguridad internacionales,Reconociendo la función útil que desempeñan los centros regionales de las Naciones Unidas,Tomando nota del informe de la Comisión de Desarme en que figura el texto de las directrices y recomendaciones referentes a los enfoques regionales del desarme en el contexto de la seguridad mundial, que fue aprobado por la comisión en su período de sesiones sustantivo de 1993 (17),Expresando su reconocimiento por la labor realizada por la Comisión de Desarme para finalizar esas directrices y recomendaciones,1. Hace suyas las directrices y recomendaciones referentes a los enfoques regionales del desarme en el contexto de la seguridad mundial, aprobadas por la Comisión de Desarme en su período de sesiones sustantivo de 1993 (17), y recomienda a todos los Estados miembros su aplicación;(17) Documentos oficiales de la asamblea general, cuadragésimo octavo período de sesiones, suplemento 42 (A/48/42), anexo II.2. Afirma que el enfoque mundial y los enfoques regionales del desarme son complementarios y deben, en consecuencia, aplicarse simultáneamente a fin de fomentar la paz y la seguridad regionales e internacionales;3. Afirma también que una cooperación polifacética entre los Estados de una región, particularmente en los aspectos político, económico, social y cultural, puede propiciar el fortalecimiento de la seguridad y la estabilidad regionales;4. Alienta a los Estados a que concluyan, siempre que sea posible y se concierten libremente, acuerdos regionales sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad, desarme y limitación de armamentos, arreglos para impedir la proliferación de armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en todos sus aspectos, arreglos sobre zonas de paz y zonas libres de armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, así como arreglos de consulta y cooperación;5. Apoya y estimula los esfuerzos encaminados a promover las medidas de fomento de la confianza en el plano regional con el fin de aliviar las tensiones regionales y favorecer las medidas de desarme y de no proliferación nuclear en el plano regional;6. Alienta también a los Estados a que, en los arreglos regionales de desarme y limitación de armamentos, aborden el problema de la acumulación de armas convencionales en cantidades superiores a las que necesiten los Estados para su legítima defensa;7. Alienta a los Estados de cada región a que estudien la posibilidad de crear por su propia iniciativa mecanismos o instituciones regionales para implantar medidas en el marco de actividades de desarme regional o para evitar controversias y conflictos o resolverlos pacíficamente, con la ayuda de las Naciones Unidas, en caso de que se solicite;8. Invita a los Estados miembros y a las regiones a que le comuniquen los resultados logrados en relación con el desarme regional, y pide al secretario general que en su cuadragésimo noveno período de sesiones le presente un informe basado en las respuestas recibidas;9. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Desarme regional”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.H. Medidas para reprimir la transferencia y el empleo ilícitos de armas convencionalesLa asamblea general,Recordando su resolución 46/36 H, de 6 de diciembre de 1991, y su decisión 47/419, de 9 de diciembre de 1992, sobre transferencias internacionales de armas,Considerando que la disponibilidad de cantidades masivas de armas convencionales es un factor que contribuye a los conflictos armados en el mundo,Haciendo hincapié en la necesidad de medidas que repriman la transferencia y el empleo ilícitos de armas convencionales,Reconociendo que la cantidad excesiva de armas convencionales en varios países constituye una fuente de desestabilización de su seguridad nacional y de la seguridad de su región,Convencida de que la paz y la seguridad son elementos imprescindibles para el desarrollo económico y la reconstrucción,1. Invita a los Estados miembros a que adopten medidas apropiadas para hacer cumplir la legislación con el objeto de poner fin a la exportación ilícita de armas convencionales desde sus territorios;2. Pide al secretario general que recabe las opiniones de los gobiernos sobre medios eficaces de recoger las armas distribuidas ilegalmente en los países, cuando éstos así lo soliciten, y que le presente un informe en su cuadragésimo noveno período de sesiones.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.I. Desarme regionalLa asamblea general,Recordando sus resoluciones 45/58 P, de 4 de diciembre de 1990, 46/36 I, de 6 de diciembre de 1991, y 47/52 J, de 9 de diciembre de 1992,Estimando que los esfuerzos de la comunidad internacional por alcanzar el ideal del desarme general y completo están guiados por el deseo humano intrínseco de conseguir una paz y una seguridad auténticas, la eliminación del peligro de guerra y la liberación de recursos económicos, intelectuales y de otra índole para su uso con fines pacíficos,Afirmando el compromiso inalterable de todos los Estados con los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas en lo que concierne a sus relaciones internaciones,Destacando que en el décimo período extraordinario de sesiones de la asamblea general se adoptaron directrices fundamentales para el avance hacia el desarme general y completo (1),Tomando nota de las directrices y recomendaciones referentes a los enfoques regionales del desarme en el contexto de la seguridad mundial aprobadas por la Comisión de Desarme en su período de sesiones sustantivo de 1993 (17),Acogiendo complacida las perspectivas de lograr avances auténticos en la esfera del desarme que han surgido en los últimos años como resultado de las negociaciones entre las dos superpotencias,Tomando nota también de las propuestas recientes sobre desarme y no proliferación de las armas nucleares en los planos regional y subregional,Reconociendo la importancia de las medidas de fomento de la confianza para la paz y la seguridad regionales e internacionales,Convencida de que los esfuerzos de los países para promover el desarme regional, habida cuenta de las características particulares de cada región y de conformidad con el principio de una seguridad sin menoscabo al nivel más bajo posible de armamentos, afianzarían la seguridad de los Estados más pequeños y contribuirían así a la paz y la seguridad internacionales puesto que reduciría el peligro de conflictos regionales,1. Destaca la necesidad de que se realicen esfuerzos sostenidos, en el marco de la Conferencia de Desarme y con el auspicio de las Naciones Unidas, a fin de lograr avances sobre toda la gama de las cuestiones de desarme;2. Afirma que el enfoque mundial y los enfoques regionales del desarme son complementarios y, en consecuencia, deben aplicarse simultáneamente para la promoción de la paz y la seguridad regionales e internacionales;3. Exhorta a los Estados a que formalicen, siempre que sea posible, acuerdos de no proliferación de las armas nucleares, desarme y medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;4. Acoge con beneplácito las iniciativas en pro del desarme, la no proliferación de las armas nucleares y la seguridad adoptadas por algunos países en los planos regional y subregional;5. Apoya y estimula los esfuerzos encaminados a promover las medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional con el fin de aliviar las tensiones regionales y favorecer las medidas de desarme y de no proliferación de las armas nucleares en los planos regional y subregional;6. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Desarme regional”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.J. Control de las armas convencionales en los planos regional y subregionalLa asamblea general,Reconociendo el papel decisivo del control de las armas convencionales en la promoción de la paz y la seguridad regionales e internacionales,Convencida de que el control de las armas convencionales debe realizarse primordialmente en los contextos regional y subregional, ya que la mayor parte de las amenazas a la paz y la seguridad en la era posterior a la guerra fría surge principalmente entre Estados ubicados en la misma región o subregión,Consciente de que el mantenimiento de un equilibrio de las capacidades de defensa de los Estados al nivel más bajo posible de armamentos favorecería la paz y la estabilidad y debería ser uno de los principales objetivos del control de las armas convencionales,Deseosa de promover acuerdos que fortalezcan la paz y la seguridad regionales al nivel más bajo posible de armamentos y de fuerzas militares,Estimando que los Estados de importancia militar y los Estados con capacidad militar mayor tienen una responsabilidad especial en la promoción de esos acuerdos para la seguridad regional,Estimando también que uno de los principales objetivos del control de las armas convencionales debería ser evitar la posibilidad de un ataque militar sorpresivo,1. Decide examinar con carácter urgente las cuestiones relativas al control de las armas convencionales en los planos regional y subregional;2. Pide a la Conferencia de Desarme que, como primer paso, estudie la formulación de principios que puedan servir de marco para acuerdos regionales de control de las armas convencionales, y espera con interés que la Conferencia le presente un informe sobre esta cuestión;3. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Control de las armas convencionales en los planos regional y subregional”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.K. Suspensión de la exportación de minas terrestres antipersonalLa asamblea general,Consciente de que hay hasta 85 millones de minas terrestres no retiradas en distintas partes del mundo, especialmente en zonas rurales,Expresando profunda preocupación por el hecho de que esas minas ocasionen la muerte o lesiones a centenares de personas cada semana, principalmente a civiles inermes, obstaculicen el desarrollo económico y tengan otras consecuencias graves, entre ellas la de dificultar la repatriación de refugiados y el regreso de las personas desplazadas dentro de un país,Recordando con satisfacción su resolución 48/7, de 19 de octubre de 1993, en la cual, entre otras cosas, pidió al secretario general, que presentara un informe amplio sobre los problemas planteados por la presencia de minas y otros artefactos sin explotar,Convencida de que la suspensión, por los Estados responsables, de la exportación de minas terrestres antipersonal que entrañan graves peligros para las poblaciones civiles reduciría considerablemente los costos humanos y económicos del uso de dichos artefactos y complementaría la iniciativa antes mencionada,Tomando nota con satisfacción de que diversos Estados ya han decretado suspensiones de la exportación, la transferencia o la adquisición de minas terrestres antipersonal y artefactos conexos,1. Exhorta a los Estados a que convengan en que se decrete una suspensión de la exportación de minas terrestres antipersonal que entrañan graves peligros para las poblaciones civiles;2. Insta a los Estados a que apliquen dicha suspensión;3. Pide al secretario general que prepare un informe sobre los avances logrados con respecto a esta iniciativa, que incluya posibles recomendaciones en cuanto a la adopción de otras medidas apropiadas para limitar la exportación de minas terrestres antipersonal, y que se lo presente en su cuadragésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado “Desarme general y completo”.81ra. sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993.L. Prohibición de la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nuclearesLa asamblea general,Acogiendo con agrado el considerable avance logrado en la reducción de los arsenales nucleares, de lo que dan prueba los acuerdos bilaterales sustantivos concertados entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia y sus respectivos compromisos unilaterales respecto de la eliminación de material fisionable,Acogiendo también con agrado la iniciativa de los Estados Unidos de América respecto de un tratado multilateral y verificable internacional y efectivamente sobre la prohibición de la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares,Acogiendo además con agrado la decisión adoptada el 10 de agosto de 1993 por la Conferencia de Desarme de conferir a su comité “ad hoc” sobre la prohibición de los ensayos nucleares el mandato de negociar un tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares, de alcance universal y verificable internacional y efectivamente (18), y apoyando plenamente el contenido de esa decisión,(18) Véase documentos oficiales de la asamblea general, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento 27 (A/48/27), párr. 31 (párr. 2 del texto citado).Convencida de que un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable internacional y efectivamente que prohibiera la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares constituiría una aportación importante a la no proliferación nuclear en todos sus aspectos,1. Recomienda la negociación, en el foro internacional más adecuado, de un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable internacional y efectivamente que prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares;2. Pide al Organismo Internacional de Energía Atómica que preste su asistencia, cuando sea necesario, para el examen de los mecanismos de verificación de ese tratado;3. Exhorta a todos los Estados a que demuestren su adhesión a los objetivos de un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable internacional y efectivamente que prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares;4. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Prohibición de la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares”.81º sesión plenaria. 16 de diciembre de 1993. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:57:18 Post date GMT: 0020-00-09 18:57:18 Post modified date: 0020-00-09 18:57:18 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:57:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com