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DECRETO 437/1997 CULTURA Monumentos y lugares históricos. Declaración del 16/5/1997; publ. 21/5/1997 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: a) La antigua residencia de don Gregorio Lezama, sede actual del Museo Histórico Nacional, ubicada en la calle Defensa 1652 (Datos catastrales: circunscripción 3, secc. 8, manzana 73. fracción B), quedando su entorno comprendido en lo que fuera su jardín particular, actual parque Lezama, delimitado por las calles Defensa, Brasil y las Avenidas Martín García y Paseo Colón (Datos catastrales: circunscripción 3, secc. 8. manzana 73, fracción A), de la Ciudad de Buenos Aires. b) Las estaciones del subterráneo de la línea A: Plaza de Mayo. Perú, Piedras, Lima, Sáenz Peña, Congreso, Pasco Alberti y Plaza de Miserere; y las siguientes estaciones incluyendo los murales y demás elementos ornamentales de época que constituyen un todo homogéneo con el entorno de la línea C: San Juan, Independencia, Moreno, Avenida de Mayo. Diagonal Norte, Lavalle y San Martín: de la línea D: Catedral, 9 de Julio, Tribunales, Facultad de Medicina, Agüero, Bulnes, Scalabrini Ortiz, Plaza Italia y Palermo y de la línea E: San José, Entre Ríos, Pichincha. Jujuy, Urquiza y Boedo. c) El edificio denominado Palacio Barolo ubicado en Avenida de Mayo 1366/70/80 y/o Hipólito Yrigoyen 1363/73/83 (Datos catastrales: circunscripción 13, secc. 12, manzana 39, parcela 4), de la Ciudad de Buenos Aires. d) El sector correspondiente a la fachada principal sobre la Avenida Córdoba desde el vestíbulo de acceso hasta la calle Ayacucho: y el ala oeste sobre esta misma arteria hasta la calle Paraguay, de la Escuela Normal Superior de Profesorado I Presidente Roque Sáenz Peña, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Córdoba 1951 de la Ciudad de Buenos Aires (Datos catastrales: circunscripción 19, secc. 11. manzana 69). e) El Palacio San Martín (ex Palacio Anchorena), actual sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ubicado en el predio limitado por las calles Esmeralda, Basavilbaso y Arenales con entradas por las calles Basavilbaso 1210, Arenales 761, 763 y 765 y Esmeralda 1235 de la Ciudad de Buenos Aires. (Datos catastrales: circunscripción 20, secc. 3, manzana 39), parcela 12. f) El conjunto edilicio paisajístico ambiental y artístico ornamental conformado por el Jardín Zoológico, ubicado entre las avenidas General Juan Gregorio Las Heras, Sarmiento, Del Libertador General San Martín y la calle República de la India, (Datos catastrales: circunscripción 18, secc. 21, manzana 51), de la Ciudad de Buenos Aires. g) El inmueble del Instituto Saturnino Enrique Unzué con todos sus anexos, parque, escultura de San Francisco y el Lobo, gruta y reproducción a escala de la Ermita de Porciúncula, sito en la calle Jujuy 77 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires (Datos catastrales: circunscripción VI, secc. b, manzana 182 A-B). h) La que fuera residencia de Victoria Ocampo, conocida como Villa Ocampo, ubicada en la calle Elortondo 1811/37 en la localidad de San Isidro, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, (Datos catastrales: circunscripción VIII, secc. A, fracción VIII, parcela Ib, área III, sector 3). i) El llamado Castillo del Parque Luro, ubicado en la Ruta nacional 35, km 294 del Departamento de Toay, provincia de La Pampa, determinándose un área de protección pasiajística de siete mil quinientas hectáreas (7500 ha) que comprende el parque con sus especies de flora y fauna. j) Los restos del molino hidráulico, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túnel y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional Bóvedas de Uspallata en la provincia de Mendoza, abarcando la pared noroeste, su proyección hacia el sudoeste hasta treinta metros (30 m). Desde allí a noventa grados (90º) hacia el sudeste con una longitud de ochenta metros (80 m). De allí a noventa grados (90º) hacia el noroeste hasta el cauce del arroyo. Por el cauce del arroyo hasta la intersección con la proyección de la pared noreste. Art. 2. Declárase monumento histórico artístico nacional el inmueble conocido como Palacio Errázuriz, sede del Museo Nacional de Arte Decorativo, de la Academia Nacional de Bellas Artes y de la Academia Argentina de Letras, ubicado en la Avenida del Libertador General San Martín 1902, esquina calle Pereyra Lucena 2674 y esquina calle Sánchez de Bustamante 2663, de la Ciudad de Buenos Aires, (Datos catastrales: circunscripción 19, secc. 15, manzana 74, parcelas 1 y 2 a). Art. 3. Decláranse lugar histórico nacional a los siguientes bienes: a) La Avenida de Mayo, de la Ciudad de Buenos Aires (Datos catastrales: secc. 12, manzanas 31, 30, 40, 39, 49, 48, 58, 57, 78 y 77 y secc. 2: manzanas 9, 8, 18, 17, 27, 26. 36 y 35). b) La Plaza del Congreso, la Plaza Lorea y su entorno inmediato y la Plaza Mariano Moreno de la Ciudad de Buenos Aires (Datos catastrales: circunscripción 13, secc. 12, manzanas 8a, 8b, 8c y 8d). c) La casa que perteneció a Carlos Gardel, ubicada en la calle Jean Jaurés (antes Doctor Norberto Quirno Costa) 735, entre las de Tucumán y Lavalle de la Ciudad de Buenos Aires (Datos catastrales: circunscripción 9, secc. 13, manzana 82, parcela 13). d) El Parque Centenario 9 de Julio, ubicado entre las Avenidas Gobernador del Campo (norte), Coronel Suárez (este), Benjamín Aráoz (sur) y de los Próceres (oeste), en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Art. 4. Declárase bien de interés histórico nacional a los edificios que componen el complejo del casco de la estancia María Behety (antiguamente La Segunda Argentina) ubicada a diecisiete (17) kilómetros al oeste de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Art. 5. Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la Fuente de las Nereidas ubicada en la Avenida Tristán Achával Rodríguez frente al espigón, entre la Avenida Brasil y calle sin denominación oficial de la Ciudad de Buenos Aires, (Datos catastrales: circunscripción 21, secc. 98, manzana 86). Art. 6. Modifícase la calificación de monumento histórico nacional acordada por decreto 120412 de fecha 21 de mayo de 1942, por la de lugar histórico nacional al solar que ocupara la casa del General Antonio González Balcarce sobre la calle Balcarce 15-61 y 63 de la Ciudad de Buenos Aires (Datos catastrales: circunscripción 13, secc. 2, manzana 53). Art. 7. Téngase por definitiva la inscripción de los citados bienes practicada por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico-Artísticos. Art. 8. La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos convendrá, con las autoridades pertinentes de cada provincia, los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquélla a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto. Art. 9. La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los arts. 3 , 4 y 6 de la ley 12665, modificada por la ley 24252 ; arts. 1 y 2 del decreto 9830/1951; y en los arts. 8 (modificado por el decreto 144643/1943 ), 9 , 10 y 11 de su decreto reglamentario 84005/1941, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el art. 8 de la ley citada en primer término y en los arts. 40 , 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los registros catastrales y de la propiedad inmueble. Art. 10. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Fernández
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