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Legislación NacionalDECRETO 4399/1973 COMERCIO EXTERIOR Exportación referida a los peces. Modificación del 15/05/1973; publ. 24/05/1973 Visto los exptes. 351772/1972 y 75061/1973 del Registro del Ministerio de Comercio, y Considerando: Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de exportación se aplica a los peces. Que a tal fin es conveniente proceder a la eliminación del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 . Que para esos efectos se hace necesario modificar la Nomenclatura de Exportación, aprobada por el decreto 8999/1965 . Que las medidas propuestas encuadran en las Políticas Nacionales 67 y 108. Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 y el decreto 8999/1965 , facultan al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y a reducir o suprimir los derechos de exportación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Elimínanse de la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 , las posiciones que se detallan a continuación: 03.01.00.01. Peces 03.01.00.02. Pescados, frescos, enfriados o congelados. Art. 2.– Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación, aprobada por decreto 8999/1965 , las posiciones que a continuación se detallan: 03.01.01 Peces 03.01.01.01. Peces ornamentales 03.01.01.09. Los demás. 03.01.02. Pescados frescos, enfriados o congelados. 03.01.02.01. Pescados frescos. 03.01.02.02. Pescados enfriados o congelados. Art. 3.– Mantiénense los derechos de exportación para los productos comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se señalan a continuación: 03.01.01.09. Los demás 25% 03.01.02.01. Pescados frescos 10% 03.01.02.02. Pescados enfriados o congelados 0% Art. 4.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 , que grava la exportación de peces ornamentales comprendidos en el ítem 03.01.01.01. de la Nomenclatura de Exportación aprobada por decreto 8999/1965 . Art. 5.– Las medidas dispuestas por los arts. precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el B.O. Art. 6.– Comuníquese, etc. Lanusse - García - Lanusse - Wehbe |
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