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Legislación NacionalDECRETO 440/1973 COMERCIO EXTERIOR Hidroboracita. Derecho de exportación. Eliminación del 28/11/1973; publ. 3/12/1973 Visto el expte. 350.986/72 del registro del ex Ministerio de Comercio, y Considerando: Que no existen demanda interna significativa para la hidroboracita por lo que la colocación de su producción está forzosamente ligada a la existente en el exterior y a las condiciones imperantes en el mercado internacional. Que a fin de facilitar su comercialización externa resulta necesario eliminar el derecho que grava su exportación. Que ello no ocasionará pérdida fiscal pues el producto no registra exportaciones, mientras que el estímulo previsto por este decreto indirectamente podría allegar fondos al Tesoro nacional y asimismo crear una nueva fuente de ingresos de divisas. Que el decreto ley 19370/1971 y su modificatorio faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por decreto 1579/1972 para el siguiente producto comprendido en la posición 25 30 00 09 Los demás de la Nomenclatura de Exportación: Hidroboracita. Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas. Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía. Art. 4.– Comuníquese, etc. Perón - Gelbard |
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