|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 5:33:02 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 440/1975 (*) POLICÍA Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación del 24/02/1975; publ. 28/02/1975 (*) Derogado por decreto 1788/1977, art. 1 . Visto el expte. 267.286/I/74 en el cual la Policía Federal propone la incorporación de un párrafo al art. 233 de la reglamentación de su ley orgánica (decreto 6580/1958), y Considerando: Que la iniciativa tiende a regular los efectos que en el orden administrativo y disciplinario produce la concreción de matrimonios entre personal policial superior y subalterno, sin intentar coartar, bajo ningún aspecto, el íntimo y esencial derecho que tiene toda persona de elegir a quien, por afinidad de sentimientos, considera indicado para integrar una de las células básicas de la sociedad. Que a tal efecto resulta conveniente dictar normas que eviten la producción de situaciones que puedan incidir desfavorablemente sobre la armonía, comprensión y afecto que resultan indispensables para la permanente afirmación del sagrado vínculo matrimonial. Que en tal inteligencia, se estima pertinente sustraer a uno de los cónyuges del régimen derivado del estado policial, sin que por ello se perjudiquen ni laboral ni económicamente. Por ello, La presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Agregar al art. 233 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958) el siguiente párrafo: En caso que el matrimonio se celebre entre personal superior y subalterno, este último pasará a revistar en uno de los escalafones establecidos por el art. 5 del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal (decreto ley 6581/1958), teniendo en cuenta el que más se adecue a sus condiciones, en un cargo cuya remuneración no resulte inferior a la que percibía como personal subalterno en el momento de la transferencia. Dicho personal será incorporado al escalafón respectivo a continuación del último de los integrantes de su mismo cargo. Art. 2.– Comuníquese, etc. Martínez de Perón - Rocamora |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |