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Art DECRETO 441/1998 COMERCIO EXTERIOR AUTOMOTORES Automotores de fabricación nacional. Exportación. Exención impositiva. Régimen. Modificación del 12/4/1988 Art. 1. Incorpórase como inc. c) del art. 8 del decreto 5529 del 21 de agosto de 1972, el siguiente: c) Cuando se tratare de la transferencia, a título gratuito, a favor del Estado nacional, provincial o municipal y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, de vehículos destinados a servicios de cooperación internacional. Art. 2. Comuníquese, etc. Brodersohn
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