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Legislación NacionalDECRETO 443/2004 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino. Implementación. Objetivos del 6/4/2004; publ. 13/4/2004 Visto la Ley 25467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Considerando: Que por dicha normativa se establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los objetivos de la política científica y tecnológica nacional, las responsabilidades del Estado nacional y la estructura de dicho sistema, entre otras disposiciones. Que en el art. 4 del aludido cuerpo normativo se estructura el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos, por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a la ley 25467 y realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones. Que asimismo en el art. 9 se dispone que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Sectip) dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá como funciones, entre otras, conformar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instrumentar un registro de las publicaciones de los investigadores argentinos tanto en el país como en el exterior, organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica y organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas. Que a efectos de dar cumplimiento a los objetivos fijados en la ley 25467 y de aplicar las disposiciones en ella contenidas, resulta necesario la creación del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino (Sicytar), con el fin de poner en marcha las acciones tendientes a la conformación del Banco Nacional de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica, el Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos, Personal de Apoyo y Becarios y el Registro de Publicaciones. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 27 de la ley 25467 y el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Establécese la conformación del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino (Sicytar) en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el que tendrá los siguientes objetivos: Desarrollar metodologías, herramientas y sistemas de información para la gestión y administración de recursos básicos para el sector científico y tecnológico. Crear y mantener actualizados registros unificados nacionales de científicos y tecnólogos, de grupos, de proyectos de investigación en los que éstos intervengan y de los órganos que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los nomencladores básicos utilizados a los fines de categorizar y clasificar dicha información. Promover, a través de la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el intercambio de información y la cooperación técnica con organismos internacionales relacionados con la gestión de sistemas de información científicos y tecnológicos. Art. 2. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino (Sicytar), organizará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Investigadores Científicos y Tecnólogos, Personal de Apoyo y Becarios que revisten en instituciones oficiales y privadas. Asimismo se encargará de asistir en la conformación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el que incluirá la totalidad de los organismos, entidades e instituciones oficiales y privadas que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico y tecnológico, la innovación, la vinculación, el financiamiento, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como las acciones relacionadas con su organización, planificación, financiamiento y evaluación de la actividad. La pertenencia al registro antes mencionado no implica, en modo alguno, acreditación ni aval a las cualidades relacionadas con la actividad que se realiza. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva estará facultada para dictar la normativa correspondiente. Art. 3. Las entidades privadas que hubieran adherido al sistema, y en la medida que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico y tecnológico, la innovación, la vinculación, el financiamiento, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como acciones relacionadas con su organización, planificación, financiamiento y evaluación de la actividad y todos los organismos, entidades e instituciones oficiales, deberán transferir a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, dentro de los sesenta (60) días del dictado del presente decreto, las bases de datos que contengan toda la información referente a científicos, tecnólogos, grupos y proyectos de investigación. Art. 4. Los científicos y tecnólogos, el personal de apoyo y los becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales y privadas que hubieran adherido al sistema deberán completar y/o actualizar sus datos en la forma y bajo las pautas requeridas por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido en el art. 2 del presente decreto, dentro de los sesenta (60) días de la efectivización, por parte de cada organismo, de lo requerido en el art. 3 . Art. 5. Facúltase a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar las normas internas que resulten menester para la aplicación de la presente medida. Art. 6. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández Filmus |
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