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Legislación NacionalDECRETO 446/1997 TÍTULOS VALORES Nominatividad de los títulos valores privados. Conversión. Plazo. prórroga del 21/5/1997; publ. 22/5/1997 CONSIDERANDO: Que el D 547 del 22 de mayo de 1996 prorrogó hasta el 22 de mayo de 1997 el plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer oferta pública. Que en los considerandos del mencionado decreto se establecía la necesidad de analizar la conveniencia de efectuar al Honorable Congreso de la Nación una propuesta para la modificación del régimen de nominatividad establecido en la L 24587 citada. Que el D 547 del 22 de mayo de 1996 estableció esa prórroga para evitar el impacto negativo que, la exigencia de conversión en nominativos de los títulos valores representativos de deuda, tendría para la capacidad de acceso al mercado internacional por parte de las emisoras argentinas. Que no se ha verificado una modificación de las consideraciones de excepcionalidad que motivaron ese decreto. Que este Poder Ejecutivo nacional ha resuelto remitir al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley por el cual se propone modificar el régimen de la L 24587 . Que resulta procedente extender la prórroga del plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3. de la Constitución Nacional . Por ello, El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta: Art. 1.- Prorrógase hasta el 22 de mayo de 1998 el plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública. Art. 2.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99, inc. 3. de la Constitución Nacional . Art. 3.- Comuníquese, etc. MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ - CARO FIGUEROA - DOMÍNGUEZ - DECIBE - MAZZA - CORACH - JASSAN - DI TELLA.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 24587: 199-C-3164 - D 547/96: 19-B-1782.
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