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Legislación Nacional


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DECRETO 44/1989

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO

Régimen. Reglamentación. Modificación

del 17/01/1989; publ. 24/01/1989

Visto el pedido de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, solicitando la modificación del art. 10 del decreto 914/1979, reglamentario de la ley 21890 , en el sentido de ampliar los plazos acordados a la Secretaría de Justicia para contestar las solicitudes de no intervención formuladas por la Escribanía General del Gobierno de la Nación, cuando por razones de servicio no pudiere celebrar un acto previsto en el art. 11 de la ley 21890 o un acto pedido por los organismos estatales autorizados para ello, como también en lo referente a que el silencio de la Secretaría de Justicia, vencido el plazo para pronunciarse, autorice a la Escribanía General del Gobierno de la Nación a no intervenir, y

Considerando:

Que la propuesta tiene como finalidad adecuar el decreto reglamentario a lo expresado en el art. 12 de la ley 21890.

Que este último artículo autoriza a la Escribanía General del Gobierno de la Nación a hacer saber al organismo peticionario la imposibilidad de atender el requerimiento, sin perjuicio de la obligación de comunicar al Ministerio de Educación y Justicia - Secretaría de Justicia las razones que impiden su intervención.

Que sin embargo, se considera oportuno facultar al Ministerio de Educación y Justicia - Secretaría de Justicia para decidir, en cada caso, si resulta conveniente la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Que por lo expuesto, debe mantenerse la comunicación previa a la Secretaría de Justicia, pero modificando el efecto atribuido a su silencio, en el sentido de considerarlo como autorización para que la Escribanía General del Gobierno de la Nación no intervenga en el caso respectivo.

Que a tal efecto, es conveniente ampliar los plazos dentro de los cuales debe efectuarse la solicitud por la Escribanía General del Gobierno de la Nación y expedirse la Secretaría de Justicia.

Que, asimismo, corresponde modificar el art. 3 del decreto vigente para adecuarlo a la actual denominación del órgano del cual depende la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Que es facultad del Poder Ejecutivo nacional emitir el presente acto, conforme a lo establecido en el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 10 del decreto 914/1979 por el siguiente:

Art. 10.- Si por razones de servicio la Escribanía General no pudiere intervenir en la celebración de los actos previstos por el art. 11 de la ley 21890, deberá hacer saber las causas que lo impiden al Ministerio de Educación y Justicia - Secretaría de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento de los organismos pertinentes.

La comunicación deberá enunciar la naturaleza del acto y su monto, las partes intervinientes, el arancel que tributaría según las normas vigentes en el orden nacional y local y los obligados a su pago.

La Secretaría de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, dictará resolución ordenando a la Escribanía General realizar el acto o autorizándola a no intervenir. De no mediar resolución expresa, la Escribanía General quedará autorizada a no intervenir.

Idénticas especificaciones a las enunciadas en el párr. 2 contendrá la comunicación de los organismos que soliciten la intervención de la Escribanía General, excepto las relativas a la determinación del arancel.

Art. 2.– Sustitúyese en el art. 3 del decreto 914/1979 la denominación “ministro de Justicia” por la de “Ministerio de Educación y Justicia - Secretaría de Justicia”.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín - Sábato

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