DECRETO 4516/1973
NAVEGACIÓN
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Aprobación
del 16/5/1973; publ. 30/5/1973
Visto lo informado por el comandante en jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 125.571 del 16 de febrero de 1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones rigen los servicios de la Marina Mercante Nacional:
Que en el citado texto fueron recopiladas todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel que se relacionaban con la materia;
Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de mantenerlo actualizado;
Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;
Que las circunstancias mencionadas precedentemente determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando al estabilidad del conjunto;
Que de los estudios efectuados se desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer un valoración de las disposiciones que deben integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación;
Que como resultado de dicha tarea se confeccionó un proyecto de Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), que constituye un instrumento eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina);
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: