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Legislación Nacional
DECRETO 452/2001 ASIGNACIONES FAMILIARES Régimen General y Disposiciones Especiales Derecho a la percepción. Mínimo de remuneración promedio. Modificación del 23/4/2001; publ. 26/4/2001 VISTO la ley 24714 , el decreto 433 de fecha 24 de marzo de 1994, el decreto 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, el decreto 833 de fecha 25 de agosto de 1997, el decreto 1306 de fecha 29 de diciembre de 2000, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 112 de fecha 9 de diciembre de 1996, y la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y del Ministerio de Economía 292 y 531 de fecha 5 de julio de 2000, y CONSIDERANDO: Que la ley 24714 instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares, uno de cuyos pilares es el Subsistema Contributivo de Asignaciones Familiares, basado en el principio de reparto. Que los arts. 4 y 5 del decreto 1245 del 1 de noviembre de 1996, fijaron una remuneración promedio semestral mínima equivalente a tres (3) veces el valor del entonces Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), a fin de acceder al cobro de las asignaciones familiares. Que no obstante tal limitación, el ap. a) pto. 12 del anexo de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 112 del 9 de diciembre de 1996, estableció que cuando el promedio de remuneraciones fuere inferior al equivalente a tres (3) veces el valor del AMPO, correspondía el pago de las asignaciones familiares en virtud de lo dispuesto en el ap. 3 de la reglamentación del art. 9 de la ley 24241, aprobada por el decreto 433 del 24 de marzo de 1994. Que por imperio de esta última normativa, actualmente acceden al cobro de asignaciones familiares trabajadores cuya remuneración es inferior al monto referido en el art. 5 del decreto 1245/1996, es decir sin tope alguno. Que al efecto cabe tener en cuenta que el decreto 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó el AMPO por el Módulo Previsional (MOPRE), actualmente redefinido por la modificación que el art. 3 del decreto 1306 de fecha 29 de diciembre de 2000 introdujo al art. 21 de la ley 24241. Que el valor actual del Módulo Previsional (MOPRE) se encuentra establecido por la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y del Ministerio de Economía 292 y 531 de fecha 5 de julio de 2000, en pesos ochenta ($ 80) por lo cual, de respetarse el límite mínimo, éste sería de pesos doscientos cuarenta ($ 240). Que a fin de resguardar el Sistema Contributivo instituido por la ley 24714 , en orden a la crítica situación de los recursos específicos que lo afectan, corresponde sustituir la reglamentación precitada, regulando parámetros acordes con el financiamiento materialmente posible de las prestaciones activas en cuestión. Que resulta procedente restablecer el mínimo de remuneración promedio, a los efectos de acceder a las asignaciones familiares a las que el trabajador dependiente y el beneficiario de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo tuvieren derecho, sin que se configure una situación de menoscabo con relación a las personas de menores ingresos. Que cabe disponer la inexistencia de derecho al cobro de asignaciones familiares del trabajador en relación de dependencia y del beneficiario de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo que percibieren por todo concepto un promedio de remuneración durante un semestre de hasta pesos cien ($ 100). Que en tal inteligencia, corresponde sustituir el art. 5 del decreto 1245/1996 y derogar el pto. 12 del ap. a) del anexo de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 112/1996 . Que el presente entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación oficial. Que procede facultar a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, para dictar las normas complementarias e interpretativas de este decreto. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 5 del decreto 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, por el siguiente: Para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, el promedio al que se refiere el artículo anterior, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo, no podrá ser inferior a pesos cien ($ 100). Art. 2.- Derógase el pto. 12 del ap. A) del anexo de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 112 de fecha 9 de diciembre de 1996. Art. 3.- El presente entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4.- Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social para dictar las normas complementarias e interpretativas de este decreto. Art. 5.- Comuníquese, etc. DE LA RÚA COLOMBO BULLRICH.
Referencias: Const. Prov.: 199-A-26 L 24714: 19-C-3339 D 433/1994: 19-A-125 D 833/1997: -C-2898 D 1245/1996: 19-C-3440 D 1306/2000: 200-A-170 S.S.S. res. 112/1996: 19-C-3570.
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