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Legislación Nacional


DECRETO 453/1989

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Actualizaciones e intereses sobre saldos adeudados. Aclaración. Alcances

del 31/3/1989; publ. 17/5/1989

Visto el decreto 500 de fecha 4 de abril de 1986, mediante el cual se precisaron los alcances del decreto 1938/1979 referentes a actualización e intereses previstos en la Ley 21392 sobre Saldos Adeudados, y

Considerando:

Que por el art. 1 del decreto 500/1986 se estableció que a partir de la fecha de publicación de dicho decreto procederá la actualización y los intereses previstos en la ley 21392 sobre los saldos adeudados durante el transcurso del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos en el art. 4 del decreto 1938 del 9 de agosto de 1979.

Que por el art. 2 del decreto 500/1986, lo dispuesto en el citado art. 1 se aplica a las deudas emergentes de certificados caídos en mora con posterioridad al 1 de enero de 1984 y antes de la publicación de dicho decreto, a condición de que se cumplan ciertos requisitos.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación expuso como criterio de aplicación, en providencia de fecha 6 de mayo de 1988, publicada en su boletín informativo del mismo mes, que corresponde aplicar lo preceptuado en el citado art. 1 únicamente a las deudas emergentes de certificados caídos en mora en el período indicado en el art. 2 .

Que este criterio prevé sólo el período retroactivo de aplicación.

Que debe quedar indubitablemente aclarada la vigencia del art. 1 para el futuro, aplicándose dicho artículo a los certificados caídos en mora con posterioridad a la publicación del citado decreto.

Que el dictado del presente corresponde al Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las atribuciones que le confieren los inicios 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase que el art. 2 del decreto 500 de fecha 4 de abril de 1986, regula solamente la aplicación retroactiva del art. 1 del citado decreto, correspondiendo, en consecuencia, además, la aplicación de lo dispuesto en dicho art. 1 a las deudas emergentes de certificados caídos en mora a partir de su fecha de publicación, el 11 de abril de 1986.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn – Terragno

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