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Legislación Nacional




DECRETO 453/2001

TRABAJO AGRARIO

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Creación. Libreta del Trabajador Rural. Uso obligatorio. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Funcionamiento . Reglamentación

del 24/4/2001; publ. 26/4/2001

Visto, la ley 25191 por la que se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y se instituye el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, y

Considerando:

Que debe reglamentarse el funcionamiento de los citados institutos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines que inspiraron su creación, sin que ello implique un recargo de las tareas administrativas a cargo de los empleadores del sector, ni duplicación en la información que recaban los organismos del Estado nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la reglamentación de la ley 25191 que, como Anexo, forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Facúltase al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuese menester para la aplicación de la ley 25191 y del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Colombo – Bullrich

Anexo

Art. 1.– (Reglamentación del art. 1 ). La Libreta del Trabajador Rural acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y constituye un instrumento que prueba su relación laboral.

Art. 2.– (Reglamentación del art. 2 inc. a). Los datos consignados por el empleador constituirán prueba suficiente respecto de sus obligaciones para con el Sistema Único de la Seguridad Social y con las organizaciones sindicales, cuando así corresponda. Deberá consignarse respecto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, creado por la ley 24241 y sus modifs., si el trabajador se encuentra afiliado al Régimen Previsional Público o al Régimen de Capitalización y, en este último caso, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que reviste, así como el número de su cuenta de capitalización. Los datos mencionados deberán actualizarse ante cada traspaso de administradora.

Art. 3.– (Reglamentación del art. 2 inc. b). Deberá transcribirse la declaración jurada del trabajador sobre la integración e identificación del grupo familiar que genere derecho a la percepción de asignaciones familiares y prestaciones de salud. El RENATRE podrá, con sustento en antecedentes documentales y en la base de datos que genere a los fines de la aplicación de la ley 25191 , certificar la autenticidad de las cargas de familia declaradas por el trabajador rural, a los efectos de habilitarlo al cobro y prestación de tales beneficios.

Art. 4.– (Reglamentación del art. 2 , último párrafo). El RENATRE determinará en su oportunidad y mediante resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, como así también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la ley 25191.

Art. 5.– (Reglamentación del art. 3 inc. a). En la Libreta del Trabajador Rural deberán consignarse todos los datos personales, laborales y de la seguridad social de cada trabajador permanente o no permanente. En la misma deberá constar, como mínimo, la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la Clave Única de Identificación Tributaria del Empleador (CUIT) e importe de los haberes percibidos.

Art. 6.– (Reglamentación del art. 3 , inc. c). El RENATRE recopilará de la base de datos del Sistema Único de la Seguridad Social, la información referente al pago de los aportes y contribuciones efectuado por los empleadores, poniéndola a disposición de los trabajadores y empleadores que así lo soliciten.

Art. 7.– (Reglamentación del art. 5 inc. a). El plazo estipulado en el inc. a) del art. 5 deberá computarse en días corridos.

Art. 8.– (Reglamentación del art. 5 inc. b). La obligación impuesta por el inc. b) del art. 5 quedará satisfecha con la remisión trimestral al RENATRE de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Art. 9.– (Reglamentación del art. 5 , inc. c). La Libreta del Trabajador Rural deberá ser entregada al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extinguida la relación laboral. El RENATRE podrá, mediante resolución fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establecer un plazo mayor o menor, cuando se trate de relación laboral no permanente.

Art. 10.– (Reglamentación del art. 5 , inc. d). Las sumas retenidas en concepto de cuota sindical deberán ser depositadas en la cuenta recaudadora de la entidad gremial a la que esté afiliado el trabajador.

Art. 11.– (Reglamentación del art. 7 , párr. 1). El RENATRE, como ente autárquico de derecho público no estatal, tendrá el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inc. 2 del ap. 2 del art. 33 .

Art. 12.– (Reglamentación del art. 7 , párr. 2). El RENATRE conformará sus padrones a partir de la Base de Datos existente en la Administración Federal de Ingresos Públicos, con relación al Sistema Único de la Seguridad Social, con más los datos que al efecto se generen a partir de la implementación de la ley 25191 .

Art. 13.– (Reglamentación del art. 8 , párr. 1). Las entidades empresarias de la actividad y las asociaciones de trabajadores rurales que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario designarán a los representantes previstos en este artículo para integrar el directorio del RENATRE.

Todos los directores están obligados a presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo, una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el síndico, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de sus funciones.

Art. 14.– (Reglamentación del art. 8 , párr. 2). Los síndicos titular y suplente serán designados y removidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, alcanzándoles las inhabilidades previstas en el art. 10 de la ley 25191 y en el art. 5 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, 25164.

Los gastos derivados del ejercicio de la sindicatura, excepto las remuneraciones de los síndicos, serán atendidos con cargo al presupuesto del RENATRE.

Son funciones de los síndicos designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos:

a) Verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con la designación de las autoridades del RENATRE.

b) Fiscalizar la utilización de los recursos del RENATRE, de acuerdo a las normas de la ley.

c) Realizar auditorías contables, financieras, legales y de gestión, efectuando las observaciones y recomendaciones correspondientes.

d) Emitir dictámenes sobre los estados contables y financieros del organismo, al cierre de cada ejercicio.

e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de la recaudación de las contribuciones fijadas en el art. 14 de la ley 25191.

f) Informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos sobre todas las observaciones y recomendaciones formuladas.

g) Fijar los requisitos que debe reunir la declaración patrimonial de cada uno de los directores del RENATRE y verificar su actualización.

Art. 15.– (Reglamentación del art. 9 ). El reglamento interno que dictará el directorio del RENATRE deberá respetar las siguientes pautas:

a) El directorio se reunirá en forma ordinaria una vez por mes como mínimo, en los días y horarios que él fije; lo hará en reunión extraordinaria, cuando lo requiera el presidente o por lo menos tres (3) directores titulares. El quórum se formará, a la hora fijada, con las dos terceras partes de sus miembros y, transcurrida una (1) hora de la citación, con los directores presentes.

b) Los directores deberán constituir un domicilio especial en la ciudad donde se constituya la administración central del RENATRE, donde serán válidas las notificaciones que se le efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyendo las relativas a la acción de responsabilidad.

c) La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias se hará con antelación suficiente para permitir que los directores y la sindicatura se encuentren debidamente notificados en el domicilio que los directores constituyan a tal efecto, con copia del orden del día a tratar.

Art. 16.– (Reglamentación del art. 9 , párr. 1). Las entidades que designen a los directores podrán revocar sus mandatos, aún sin expresión de causa, y nombrar a los reemplazantes para completar el período de la ley.

Art. 17.– (Reglamentación del art. 9 , párr. 2). El monto de las retribuciones que por todo concepto, incluyendo gastos de representación, perciban los directores del RENATRE deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.

Art. 18.– (Reglamentación del art. 11 ). El RENATRE podrá requerir de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Superintendencia de Servicios de Salud, así como de cualquier otro organismo público, toda la información necesaria para cumplir los fines que le asigna la ley.

Art. 19.– (Reglamentación del art. 11 inc. h). El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al solo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la ley 25191 y la presente reglamentación.

Art. 20.– (Reglamentación del art. 12 inc. a). El RENATRE fijará el monto de los aranceles por la emisión de informes que requieran organismos no gubernamentales.

Art. 21.– (Reglamentación del art. 14 ). La contribución establecida será recaudada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a cuenta y orden del RENATRE, y transferida a la cuenta que, a tal fin, abra el RENATRE.

La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.

La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por decreto 606/2002 ).

Art. 22.– (Reglamentación del art. 15 ). Las sanciones impuestas por el RENATRE podrán ser recurridas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, dentro del plazo de quince (15) días de notificadas, en la forma y condiciones previstas en los arts. 94 , ss. y concs. del Reglamento de Procedimientos Administrativos: decreto 1759/1972 (t.o. 1991).

Art. 23.– (Reglamentación del art. 17 ). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, a propuesta del RENATRE, dictará las normas que regirán al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que deberá incluir a la totalidad de los trabajadores rurales.

Art. 24.– (Reglamentación del art. 19 ). Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente labrará un acta notificación del deudor. Éste tendrá derecho a impugnarla total o parcialmente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación en el domicilio constituido por el empleador. La impugnación deberá ser deducida por escrito y presentada en la sede del RENATRE más próxima al domicilio del establecimiento fiscalizado.

Cuando no medie impugnación de la deuda y vencido el plazo otorgado para el pago, el RENATRE emitirá el certificado de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.

Normas citadas: Const. Prov.: 199-A-26 – L 24241: 19-C-3023 – L 25164: 19-D-4225 – L 25191: 19-D-4278 – D 1759/1972, t.o. 1991: 199-C-3002.

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