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Legislación NacionalVisto la facultad acordada al Poder Ejecutivo por la ley 20004 para ordenar las leyes, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación: El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase el ordenamiento del decreto ley 6582/1958 , ratificado por la ley 14467 , de acuerdo con el texto consignado en el anexo que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse - Colombres Anexo (*)Ver decreto ley 6582/1958, t.o. 1973 . ÍNDICE DEL ORDENAMIENTO Artículo Fuente Nuevo Anterior
1 1 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 2 2 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 3 3 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 4 4 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 5 5 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 6 6 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 7 7 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 8 8 Ley 20167, art. 1 9 9 Ley 20167, art. 1 10 10 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 11 11 Ley 20167, art. 1 12 12 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 13 13 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 14 14 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 15 15 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 16 16 Ley 20167, art. 1 17 17 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 18 18 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467
18 bis Ley 20167, art. 2 19 19 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 20 20 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 22 21 Ley 20167, art. 1 23 22 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467. 24 23 Ley 20167, art. 1. 25 24 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 26 25 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 27 26 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 28 27 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 29 28 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 30 29 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 31 30 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 32 31 Ley 2016 33 32 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 34 41 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 35 42 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 36 45 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 37 49 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 38 50 Decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 39
Decreto ley 5120/1963, ratificado por ley 16473, art. 3, última parte 40
Ley 20167, art. 3 DISPOSICIONES EXCLUIDAS DEL ORDENAMIENTO Artículo anterior Causa de la exclusión 33 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 34 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 35 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 36 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 37 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 38 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 39 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 40 Derogado por ley 17567, art. 7, inc. g), corregido por ley 17812, art. 5 43 Derogado por decreto ley 5120/1963, ratificado por ley 16478, art. 8 44 Derogado por decreto ley 5120/1963, ratificado por ley 16478, art. 8 46 Derogado por decreto ley 5120/1963, ratificado por ley 16478, art. 8 47 Por haber perdido actualidad 48 Por haber perdido actualidad 51 Artículo de refrendo 52 Artículo de forma PLANILLA DE CORRECCIÓN DE CITAS Artículo nuevo Decía Dice Fuente 1 de su inscripción en el Registro de Propiedad del Automotor de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 6 del dominio en el Registro de Propiedad del Automotor del dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 8 Créase el Registro de la Propiedad del Automotor Créase el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1
previo informe de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios previo informe de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios decreto 6557/1971, art. 1
deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad del Automotor deberán inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 14 facilitarán las oficinas del Registro de Propiedad del Automotor facilitarán las oficinas del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 18 expedidos por el Registro de Propiedad del Automotor expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 19 se inscriban en el Registro de la Propiedad del Automotor se inscriban en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 21 el Registro de Propiedad del Automotor expedirá el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor expedirá decreto 6557/1971, art. 1. 28 multa de cien pesos moneda nacional (m$n 100) a dos mil pesos moneda nacional (m$n 2000) multa de un peso ($ 1) a veinte pesos ($ 20) Ley 18188, art. 2 33 los Registros remitirán al Registro de Propiedad del Automotor los Registros remitirán al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor decreto 6557/1971, art. 1 40 Dirección Nacional de Registros Nacionales Dirección Nacional de los Registros Nacionales decreto 6557/1971 |
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