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DECRETO 458/2000

ACTIVIDAD NUCLEAR

Autoridad Regulatoria Nuclear. Vocal del Directorio. Designación

del 08/06/2000; publ. 13/06/2000

Visto la Ley Nacional de la Actividad Nuclear 24804 , lo propuesto por la honorable Cámara de Diputados de la Nación, y

Considerando:

Que el art. 18 de la ley 24804 establece que los miembros del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear serán designados por el Poder Ejecutivo nacional.

Que asimismo, dicha norma determina que dos (2) de los miembros del citado Directorio serán designados a propuesta, respectivamente, del honorable Senado de la Nación y de la honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que la honorable Cámara de Diputados de la Nación ha propuesto para integrar el Directorio del citado organismo a la Licenciada Dra. Diana Alicia Clein (L.C. 4.940.027).

Que la nombrada acredita los antecedentes técnicos y profesionales exigidos para ese cargo por la legislación vigente.

Que con la designación que se efectúa por el presente quedará definitivamente integrado el primer Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que en esta instancia, y a fin de dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en el art. 18 de la ley 24804, resulta necesario facultar al secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación para determinar la duración de los mandatos de los miembros del primer Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y por el art. 18 de la ley 24804.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desígnase vocal del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear dependiente de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación, a propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación, a la Licenciada Da. Diana Alicia Clein (L.C. 4.940.027).

Art. 2.– Con la designación precedente se considera definitivamente integrado el primer Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, dejándose sin efecto las fechas consignadas en los arts. 1 y 2 del decreto 225/2000.

Art. 3.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 225/2000 por el siguiente:

Art. 4.- Facúltase al secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación para determinar la duración de los mandatos de los vocales del primer Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en los términos del art. 18 “in fine” de la ley 24804.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

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