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Legislación Nacional


DECRETO 460/1992

GENDARMERIA

Gendarmería Nacional. Reglamentación de Justicia Militar. Modificación

del 18/3/1992; publ. 24/3/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Inclúyese como n. 232 bis de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional (D 712/89), el siguiente:

232 bis: Instancias: A los efectos de la interposición de los recursos pertinentes, se consideran instancias sucesivas a los superiores en línea ascendente, que ejercen los cargos que se encuentran ubicados en la cadena de comando respectiva. Para el personal de gendarmes, suboficiales subalternos, suboficiales superiores, oficiales subalternos y oficiales jefes, la última y definitiva instancia la constituye el director nacional de Gendarmería: para oficiales superiores, el presidente de la Nación.

Art. 2.- Sustitúyese al inc. 8 n. 233 de la Reglamentación mencionada en el artículo anterior por el siguiente:

8. El superior que reciba el expediente procedará en la forma antes establecida y así sucesivamente, y el interesado mientras no se halle conforme con la resoluciones dictadas recorrerá las instancias sucesivas a que se refiere el n. 232 bis.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM - GONZÁLEZ.

 

NORMA CITADA: D 712/89: -B-1247.

 

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