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DECRETO 461/1985 IMPORTACIÓN ADUANA Mercaderías importadas. Tasa de estadística. Incremento del 11/3/1985; publ. 15/3/1985 Visto las disposiciones de la ley 23046 y las del art. 764 del Código Aduanero (ley 22415), y Considerando: Que por la primera de las normas citadas se estableció el pago, en concepto de estadística, de una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%). Que el Código Aduanero (ley 22415), en su art. 764 , faculta al Poder Ejecutivo nacional para modificar la alícuota de la referida tasa, pudiendo elevarla hasta el tres por ciento (3%). Que en la actualidad resulta necesaria ejercer la mencionada facultad para elevar la tasa actualmente vigente hasta el límite referido. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Elévase al tres por ciento (3%) la tasa que, en concepto de estadística, establece la ley 23046 . Art. 2. Comuníquese, etc. Alfonsín Sourrouille
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