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Legislación Nacional


DECRETO 462/1981

RADIODIFUSIÓN

Plan Nacional de Radiodifusión. Aprobación. Derogación

del 13/3/1981; publ. 19/3/1981

Visto la ley 22285 , y

Considerando:

Que uno de los objetivos básicos que fija el mencionado cuerpo legal es promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión, mediante la instalación de estaciones de tal carácter en todo el territorio nacional.

Que para concretar el propósito enunciado, resulta menester determinar las zonas de cubrimiento en las cuales se dispondrá la habilitación de dichos servicios, de acuerdo con los convenios internacionales suscriptos por la República Argentina sobre la materia y las factibilidades de carácter técnico existentes.

Que conforme a lo previsto por el art. 110 del ordenamiento normativo precitado, el Comité Federal de Radiodifusión, con intervención de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Estado de Comunicaciones ha elaborado el Plan Nacional de Radiodifusión en el cual se establecen las localizaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión y las pertinentes especificaciones técnicas de emisión.

Que, por otra parte y a efectos de proceder a la adjudicación de licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión y, cuando corresponda, transferir los bienes afectados, resulta necesario aprobar los pliegos de bases y condiciones generales que habrán de regir los concursos públicos que a tal fin convocará el Comité Federal de Radiodifusión con arreglo a las facultades que específicamente se le conceden.

Que, asimismo, procede conferir al Comité Federal de Radiodifusión las atribuciones correspondientes para elaborar los pliegos de condiciones particulares de los respectivos concursos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Plan Nacional de Radiodifusión que se agrega como anexo I y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión a realizar todos los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión según las especificaciones de dicho plan.

Art. 3.– Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales de los concursos conferidos en el artículo anterior que se agregan como anexo II y forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión a elaborar los pliegos de condiciones particulares que habrán de regir los respectivos concursos.

Art. 5.– Derógase el decreto 3737/1967 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 6.– El presente decreto entrará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 19/8/1981)

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