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Legislación Nacional




DECRETO 471/1996 (*)

COOPERATIVAS

Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.). Presidente, vicepresidente y vocales del directorio. Designación

del 30/04/1996; publ. 06/05/1996

(*) El art. 1 del decreto 721/2000 establece: “Establécese que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), creado por el decreto 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a denominarse Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al instituto citado en primer término”.

Visto el decreto 420 de fecha 15 de abril de 1996, y

Considerando:

Que por el decreto indicado se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, correspondiendo al Poder Ejecutivo nacional designar al presidente, vicepresidente y vocales integrantes del directorio del aludido instituto.

Que conforme a lo estipulado en el último párrafo del art. 4 del decreto citado en el Visto, para la integración de la totalidad de los miembros del directorio se debe convocar a las entidades cooperativas y mutuales más representativas a efectos de que propongan sus ternas de candidatos.

Que hasta tanto se efectúen las propuestas pertinentes y se designe la totalidad de los miembros del directorio, resulta necesario reglar el funcionamiento del aludido cuerpo.

Que, asimismo, resulta oportuno determinar la sede en la que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) desarrollará sus actividades.

Que ha tomado intervención la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 7 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desígnase presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) al señor Bernabé José Ángel Arnaudo (D.N.I. 6.704.873).

Art. 2.– (Derogado por decreto 723/1996, art. 4 )

Art. 2.- (Texto originario) Desígnase vicepresidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) al señor Roberto Enrique Fernández (D.N.I. 4.538.910).

Art. 3.– Desígnanse vocales del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) al señor Jesús Hernán Maciel (D.N.I. 11.116.551) y al señor Marcelo Antonio Nazar (D.N.I. 11.962.731).

Art. 4.– (Texto según decreto 723/1996, art. 2 ) Hasta tanto se designe la totalidad de los miembros del directorio y/o se dicten los reglamentos definitivos para el funcionamiento de dicho cuerpo, se considerará integrado el quórum con la presencia del presidente y dos (2) vocales.

Art. 4.- (Texto originario) Hasta tanto se designen la totalidad de los miembros del directorio y/o se dicten los reglamentos definitivos para el funcionamiento de dicho cuerpo, se considerará integrado el "quorum" con la presencia de cuatro (4) miembros.

Art. 5.– Establécese que, en caso de empate en las votaciones del directorio, el voto del presidente o de quien ejerza transitoriamente la presidencia del mismo, será considerado doble.

Art. 6.– (Texto según decreto 723/1996, art. 3 ) El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) tendrá su sede en Avenida Belgrano 1656/1658, Capital Federal.

Art. 6.- (Texto originario) El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) tendrá su sede en Avenida de Mayo 869, Capital Federal.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Corach

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