|
DECRETO 4743/1968 DOCENTES Reglamentación. Bonificaciones para rectores o directores. Modificación del 12/8/1968; publ. 21/8/1968 Visto el expte. 86.814/64 del registro de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, en el cual se propone reglamentar los incs. d) y e) del art. 117 del Estatuto del Docente aprobado por la ley 14473, y Considerando: Que dentro del cap. XXIX de los índices de remuneraciones, se encuentran incluidos los antedichos incisos relacionados con las bonificaciones que deben percibir por prolongación de jornada los rectores o directores de establecimientos educacionales a cargo de dos o tres turnos, resultando dudosa su aplicación por carecerse de la reglamentación pertinente. Que se hace necesario señalar que la función del rector o director de establecimientos educacionales es de carácter indivisible y no susceptible de parcelamiento, sea que el establecimiento cuente con uno o más turnos de estudios. Que en todos los supuestos el rector o director es el mismo, siendo conveniente destacar que un establecimiento con más de un turno engendra mayores responsabilidades docentes y administrativas, por lo que es a esa mayor responsabilidad lo que el Estatuto del Docente ha querido bonificar. Por ello, y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Cultura y Educación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Agréguese al decreto 8188/1959 , como reglamentación del art. 117 del Estatuto del Docente (ley 14473) el siguiente texto: Corresponde liquidar las bonificaciones previstas para los rectores o directores a cargo de dos o tres turnos por la sola circunstancia de contarlos el establecimiento respectivo. Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado, de Cultura y Educación y de Hacienda. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Borda Krieguer Vasena Astigueta Bunge
|