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Legislación Nacional


Decreto 1657/2004

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designaciones en los Escalafones Parciales “A” —Personal Especializado— y “B” —Personal Técnico— y en el Programa 18Investigación y Formación de Recursos Humanos en Ciencias Básicas.

Bs.As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº 164.100335/04 del Registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Decisión Administrativa Nº 208 del 21 de mayo de 2004, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 25.467, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional Nº 25.827, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002 y la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO :

Que la formación de recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de relevante organismo de ciencia y tecnología, integra el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), conforme lo establece el Artículo 14, inciso a) de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 25.467.

Que en razón de ello la citada Comisión, mediante el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional Nº 25.827, se encuentra exceptuada de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados de personal científico y técnico durante el presente ejercicio.

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 208 del 21 de mayo de 2004 se autorizó el descongelamiento de SESENTA (60) cargos vacantes correspondientes al Escalafón del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuya financiación está contemplada en el Presupuesto vigente del citado organismo.

Que las personas cuya incorporación se propicia fueron oportunamente seleccionadas en los llamados a concurso que se llevan a cabo para el otorgamiento de Becas Internas de Perfeccionamiento, tal como lo establece el “Reglamento de Becas de la Comisión Nacional de Energía Atómica” aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/98, y formadas en los diversos temas específicos de interés para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la CNEA.

Que a los efectos de su ingreso como personal permanente se utilizó una metodología de selección basada entre otras pautas, en que los causantes poseyeran licencia otorgada por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR o que la misma se encontrara en trámite, que la formación adquirida fuera acorde con el puesto relevante a ocupar, su antigüedad como becario y la opinión sobre su desempeño emitida por los Jefes de Programa o por los Directores de Beca según correspondiere.

Que las personas seleccionadas reúnen los requisitos exigidos por el Régimen Laboral de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99, para el ingreso a planta permanente.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002 han establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo que ha sido debidamente cumplimentado por la CNEA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, como así también la Asesoría Jurídica de la CNEA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnanse en la Planta de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los Escalafones Parciales “A” —PERSONAL ESPECIALIZADO— y “B” —PERSONAL TECNICO— en las categorías que para cada caso en particular se indican, y en el Programa 18Investigación y Formación de Recursos Humanos en Ciencias Básicas, a las personas cuya nómina obra en la Planilla Anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.
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