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DECRETO 474/1982 CONTABILIDAD PÚBLICA Montos. Actualización del 8/3/1982; publ. 11/3/1982 Visto el expte. 110.617/81 del registro de la Contaduría General de la Nación y la necesidad de actualizar los montos de los incs. 1 y 3 ap. a) del art. 56 , de los arts. 57 , 58 y 62 de la Ley de Contabilidad, como así también los fijados por la reglamentación del citado ordenamiento legal en su art. 52 inc. 4 y art. 61 , incs. 34 ap. g), 41 párr. 1 y 148 ap. h), y Considerando: Que los límites vigentes, establecidos por las normas legales ya citadas, han sido fijados por el decreto 426 del 12 de junio de 1981. Que la actualización de las limitaciones mencionadas puede calcularse en función de la variación del índice de precios mayoristas determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Que, debiéndose actualizar los respectivos regímenes jurisdiccionales, resulta conveniente delegar en los ministros la adecuación de las referidas pautas limitativas, dentro de sus respectivas áreas de competencia. Que, a su vez, es necesario actualizar los montos referidos a las modalidades de las garantías y fianzas exigidas en el Régimen de Contrataciones del Estado. Que es adecuado ajustar el límite máximo delegado por los ministros a favor de los titulares de los organismos de administración de su respectiva dependencia, para aceptar donaciones de bienes muebles sin cargo. Que, igualmente, resulta oportuno actualizar el tope máximo hasta el cual pueden llegar las multas aplicadas a los permisionarios y concesionarios del Estado, por infracciones menores que no den lugar a la rescisión del contrato. Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el art. 61 de la Ley de Contabilidad. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56 , incs. 1 y 3, ap. a), 57 , 58 y 62 , párr. 2, de la Ley de Contabilidad, en la forma que a continuación se indica: Art. 56. 1. En licitación privada, cuando el valor estimado de la operación no exceda de ciento veintitrés millones de pesos ($ 123.000.000). 3.a) Cuando la operación no exceda de seis millones cien mil pesos ($ 6.100.000). Art. 57. El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de seis mil ciento treinta millones de pesos ($ 6.130.000.000) y el respectivo ministro, dentro de su jurisdicción, las que superen un mil doscientos treinta millones de pesos ($ 1.230.000.000). Art. 58. El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones, cualquiera sea su monto, y para aprobar las que no excedan de un mil doscientos treinta millones de pesos ($ 1.230.000.000). Art. 62. párr. 2. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de un mil doscientos treinta millones de pesos ($ 1.230.000.000), los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos (2) y cuatro (4), respectivamente. Art. 2. s autoridades jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo mencionadas en el inc. 4 de la reglamentación del art. 52 de la Ley de Contabilidad podrán delegar en los respectivos titulares de los organismos de administración de su dependencia y/o sus reemplazantes naturales, hasta un monto de veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000), las facultades que dicho artículo les acuerda para aceptar donaciones sin cargo de bienes muebles. Art. 3. Modifícanse los límites establecidos en los incs. 34 ap. g), 41 párr. 1 y 148 ap. h), de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad en la forma que a continuación se indica: Art. 61. 34.g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de seis millones cien mil pesos ($ 6.100.000), con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. 41. párr. 1. Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigüedad en el mismo de tres (3) años, que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos estatales, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantía de adjudicación hasta un máximo de cuarenta y seis millones de pesos ($ 46.000.000) y de afianzar los pagarés de adjudicación hasta la suma de noventa y dos millones de pesos ($ 92.000.000). 148.h) ...régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas hasta dos millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000). Art. 4. Los ministerios y secretarías ajustarán sus respectivos regímenes jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de contrataciones, las que deberán recaer, salvo excepciones debidamente fundadas, en distintos funcionarios, teniendo en cuenta los nuevos límites fijados en el presente decreto, manteniendo las proporciones relativas existentes en los regímenes vigentes. A estos efectos, los montos resultantes se redondearán en múltiplos de cien mil (100.000). Art. 5. Comuníquese, etc. Galtieri Alemann
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