|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 4:02:33 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 4756/1973 PROMOCIÓN INDUSTRIAL Complejo Petroquímico Bahía Blanca. Compañía Química S.A. Beneficios promocionales. Declaración del 22/5/1973; publ. 23/8/1973 Visto el expte. M.I.M. 39.107/72 en el que la firma Compañía Química, Sociedad Anónima solicita que se le otorguen los beneficios del decreto 4271/1969 para la instalación en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca, de una planta destinada a la fabricación de óxidos de etileno y propileno, mono y polietilenglicoles, propilenglicol y polioxopropilenpolioles, y Considerando: Que el decreto 4271/1969 mantiene su vigencia conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 19904 . Que el proyecto se adecua a las exigencias del régimen promocional cuyos beneficios se peticionan. Que los productos que la firma se propone elaborar son productos petroquímicos que a su vez constituyen materias primas para diversas industrias. Que estos productos se encuentran entre la gama de derivados petroquímicos que están adquiriendo relevancia industrial. Que la lista de productos petroquímicos del anexo A del decreto 4271/1969 , no es taxativa y que el Ministerio de Industria y Minería está facultado para proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones a la misma, cuando razones de orden técnico-económico así lo justifiquen. Que es conveniente indicar específicamente en el anexo A aquellos productos a desarrollar por el presente proyecto y no incorporados en el citado anexo. Que en tales circunstancias se estima procedente acceder a lo solicitado. Por ello, y atento a lo propuesto por el Ministerio de Industria y Minería, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Aclárase que en la lista de productos promocionados contenida en el anexo A del decreto 4271/1969 están comprendidos los siguientes productos derivados del óxido de etileno y del óxido de propileno: polietilenglicoles, polioxopropilenpolioles (polioles), polietilenglicolalquifenol éter, polietilenglicol alquil éter, polipropilenglicol polietilenglicol éter. Art. 2. Declárase a la firma Compañía Química, Sociedad Anónima, con domicilio legal en la calle Sarmiento 329, Capital Federal, comprendida en los términos del decreto 4271/1969, otorgándoseles los beneficios establecidos en los incs. a) y c) del art. 13 del citado decreto, con referencia a la instalación en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca, ubicado entre Puerto Galván y Puerto Ingeniero White, de una instalación industrial integrada por las plantas de producción, con capacidades anuales máximas que a continuación se detalla: Planta de óxido de etileno: 20.000 t/año Mono-di y trietilenglicoles: 14.000 t/año Planta de polietilenglicoles y productos de condensación de óxido de etileno y/o propileno con alqui-fenoles, alcoholes superiores, ácidos grasos o sus amidas, etc.: 12.000 t/año Planta de óxido de propileno: 26.000 t/año Planta de propilenglicol: 7000 t/año Planta de polioxipropilenpolioles (polioles): 19.000 t/año Art. 3. Acuérdase a la firma Compañía Química, Sociedad Anónima, prioridad de equipamiento hasta un monto de tres millones trescientos setenta mil dólares estadounidenses (u$s 3.370.000) o su equivalente en otras monedas valor F.O.B., puerto de embarque, para la importación de maquinarias y equipos nuevos con destino a las plantas a que se refiere el art. 2 del presente decreto. Dicho equipamiento se regirá por las disposiciones pertinentes del decreto 5339/1963 . Art. 4. El monto de los bienes a importar de conformidad a lo establecido en el artículo precedente se regirá por las disposiciones del Banco Central de la República Argentina sobre financiamiento externo. Art. 5. Dentro de los doscientos diez (210) días hábiles a partir de la notificación por el Ministerio de Industria y Minería del presente decreto, la beneficiaria presentará al mismo para su aprobación el estudio de ingeniería y programas financieros definitivos para el cumplimiento del proyecto. El Ministerio de Industria y Minería deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes. Art. 6. Aprobado por el Ministerio de Industria y Minería el proyecto de ingeniería y los planes financieros la empresa presentará dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la notificación de la aprobación, la nómina de bienes a introducir del extranjero. El citado Ministerio deberá expedirse respecto de la solicitud de aprobación de dichos bienes, en igual plazo a partir desde la fecha de su presentación. Art. 7. Compañía Química, Sociedad Anónima deberá instalar y poner en marcha antes de los veinticuatro (24) meses, a partir de la aprobación por el Ministerio de Industria y Minería de las listas definitivas de bienes, según los procedimientos consignados precedentemente, las plantas detalladas en el art. 2 . Art. 8. La firma beneficiaria deberá informar al Ministerio de Industria y Minería acerca de los bienes despachados a plaza hasta completar el total autorizado por este decreto, debiendo además, en los plazos que el citado Ministerio fije, suministrar las informaciones que se le soliciten a efectos de posibilitar el control del cumplimiento de los propósitos que determinaron el presente acto promocional. Art. 9. Los beneficios acordados por el presente decreto quedarán supeditados al cumplimiento por parte de la beneficiaria, de lo establecido en el art. 10 de la ley 19334 . Art. 10. El incumplimiento total o parcial por parte de la beneficiaria de las obligaciones impuestas en los arts. 4 , 5 , 6 y 7 del presente acto autoritario, provocará sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa, la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes de conformidad a lo establecido en el art. 21 del decreto 4271/1969 según el procedimiento regulado por la ley 19549 y su reglamentación. Art. 11. A los efectos previstos en el art. 17 del decreto 4271/1969 el monto total de la inversión a realizar se establece en la suma de treinta y dos millones setecientos noventa mil dólares estadounidenses (u$s 32.790.00). Art. 12. Comuníquese, etc. Lanusse Farellada
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |