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Legislación Nacional


DECRETO 475/2000

ORGANISMOS DEL ESTADO

Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la República Argentina. Creación. Vigencia. Prórroga

del 9/6/2000; publ. 22/6/2000

Visto el decreto 390 del 6 de mayo de 1997 por el que se creó la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la República Argentina (Ceana), y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su clara voluntad de promover los derechos humanos en el ámbito interno e internacional y de luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.

Que las investigaciones realizadas por la Ceana han permitido reconstruir una trágica etapa de la humanidad, contribuyendo a mejorar la imagen de la República en el exterior manifestando así la firme vocación de investigar ese pasado y sirviendo para afianzar las convicciones democráticas de la sociedad argentina.

Que a pesar que la Ceana completó exitosamente la mayor parte de las tareas emprendidas, no pudo finalizar todos los tópicos propuestos para investigación.

Que resulta importante completar las cuestiones pendientes y emprender un programa de publicaciones, incluyendo en éste, las destinadas al ciclo preuniversitario.

Que en tal sentido resulta importante prever la conformación de un Comité Educativo a fin de evaluar las modalidades de difusión e integración en los programas respectivos de las publicaciones destinadas a ciclos preuniversitarios.

Que en razón de los excelentes resultados obtenidos y la repercusión interna e internacional que tuvieron los trabajos de la Ceana, resulta conveniente preservar la estructura, modalidades de funcionamiento y financiación previstos en el decreto 390/1997 .

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2000 la vigencia de la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la República Argentina (Ceana), creada por decreto 390 del 6 de mayo de 1997.

Art. 2.– La Comisión tendrá las funciones, estructura y modalidades de funcionamiento dispuestas en su decreto de creación, debiendo completar la investigación de tópicos pendientes y emprender un programa de publicaciones, incluyendo aquellas destinadas a ciclos preuniversitarios.

Art. 3.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dispondrá la creación de un Comité Educativo integrado por miembros de la Ceana y áreas gubernamentales interesadas, a fin de evaluar las modalidades de difusión de las publicaciones destinadas a ciclos preuniversitarios.

Art. 4.– La comisión comenzará a funcionar dentro de los quince (15) días de publicado el presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Rodríguez Giavarini

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