|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 6:07:07 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 476/1971 AGRICULTURA Y GANADERÍA Comisión Nacional Asesora de la Horticultura. Creación del 20/4/1971; publ. 11/5/1971 Visto el expte. 86.640/69 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y Considerando: Que es propósito del Gobierno de la Revolución Argentina que en el estudio y consideración de los problemas económicos y sociales comprendidos en el desarrollo nacional, participen activamente los sectores privados para el asesoramiento del sector público, con el fin de que éste llegue a una decisión con la mayor cantidad de información posible y de trabajos elaborados por el sector privado; Que estas representaciones deben incluir a representantes empresariales del trabajo y de todo otro sector interesado en los distintos aspectos económicos y sociales relacionados con todas las actividades que hagan a la producción hortícola; Que la participación de cada uno de ellos debe estar dedicada a los problemas de competencia específica de cada sector; Que la horticultura representa una actividad económica y social importante en muchas zonas agrícolas del país, siendo además la producción hortícola un rubro significativo en la economía agropecuaria nacional y del comercio exterior argentino; Que la opinión y asesoramiento de los sectores representativos de estas actividades es altamente beneficioso para el proceso armónico de la política nacional en materia hortícola. Por ello, y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase la Comisión Nacional Asesora de la Horticultura, que dependerá directamente del secretario de Estado de Agricultura y Ganadería quien la presidirá, pudiendo ser sustituido por el subsecretario o el funcionario que, a tal efecto, aquél designe. Art. 2. Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora de la Horticultura: a) Intervenir en el análisis de la política hortícola nacional y en el estudio de los problemas que el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería someta a su consideración, asesorando con respecto a la producción y a los sistemas de fiscalización y comercialización interna y externa, que contemple los legítimos intereses de las partes. b) Aportar con su asesoramiento la información actualizada permanente sobre la opinión de los sectores privados acerca de los problemas que afecten el desarrollo de la producción y comercio de los productos de la horticultura y fundamentalmente al mejor cumplimiento de los programas de acción de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería en esta materia. Art. 3. La Comisión Nacional Asesora de la Horticultura entenderá en todos los asuntos de papas, ajos, cebollas, hortalizas varias y legumbres secas. Art. 4. La Comisión Nacional Asesora de la Horticultura estará integrada por: Un representante de los productores de cada una de las provincias productoras importantes; Un representante por la Asociación Argentina de Productores y Distribuidores de Papas; Un representante por la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias (F.A.C.A.); Un representante por la Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (A.C.A.); Un representante de los exportadores; Un representante de la Cámara Argentina de Papas; Un representante de las patronales de quinteros de los alrededores de la Capital Federal; Un representante de la Asociación de Cooperativas Hortícolas Argentinas; Un representante de la Asociación Productores de Frutas y Hortalizas; Un representante de los preparadores de legumbres; Un representante de la Bolsa de Cereales. Art. 5. Los miembros de la Comisión Nacional Asesora de la Horticultura serán designados con carácter ad honorem por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades u organizaciones más representativas de cada uno de los sectores especificados en el art. 4 del presente decreto. Art. 6. Facúltase al secretario de Estado de Agricultura y Ganadería para designar nuevos miembros de la Comisión Nacional Asesora de la Horticultura, cuando razones justificadas así lo aconsejen y para designar como miembro ad hoc de la mencionada comisión nacional a representantes de otras entidades privadas, así como a productores independientes, representantes de distintos sectores (incluido el laboral) y personas especializadas, cuando se estime conveniente o necesario y con la finalidad de considerar problemas específicos determinados. Art. 7. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería prestará a esta comisión nacional, a través de sus organismos técnicos especializados toda la colaboración que le requiera, sin que ello importe ampliar la dotación de personal que la Secretaría de Estado tenga aprobada por estructura. Art. 8. Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Nacional Asesora, serán atendidos con fondos del presupuesto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Art. 9. Derógase el decreto 1107 de fecha 8 de febrero de 1963, por el que se creó la Comisión Nacional Asesora de la Papa. Art. 10. Comuníquese, etc. Lanusse Ferrer Kugler |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |