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Legislación NacionalDECRETO 4806/1971 OBRAS PÚBLICAS Delegación de facultades en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos del 20/10/1971; publ. 23/11/1971 Considerando: Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, es conveniente atribuir al actual Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en la ex Secretaría de Estado de Obras Públicas (decreto 1853/1958 ); Que por razones de extrema urgencia, el titular del Ministerio ha dictado diversas resoluciones relativas a la ejecución de obras públicas; Que es conveniente, por otra parte, que el ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar en los subsecretarios de su área las funciones de que se trata; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Deléganse en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Art. 2. Ratifícanse las resoluciones dictadas hasta el presente por el ministro de Obras y Servicios Públicos en asuntos referentes a proyectos, licitaciones, adjudicaciones y contrataciones para la ejecución de obras públicas. Art. 3. Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata, en los subsecretarios de su jurisdicción. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Gordillo
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