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Legislación Nacional


DECRETO 480/1981

REGISTROS DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Capital Federal. Organización y funcionamiento. Régimen. Modificación

del 17/3/1981; publ. 23/3/1981

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suplántase el régimen de organización y funcionamiento a que se encuentre sujeto el Registro de Créditos Prendarios de la Capital Federal, por el que rige para los registros seccionales del interior del país dispuesto por los arts. 3 y 4 del decreto 10574/1946 y sus modificatorios.

Art. 2.– Dentro de los noventa (90) días del presente, el Ministerio de Justicia elevará el pertinente proyecto de reforma a la estructura aprobada por decreto 3118/1979 , adecuándola a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 3.– Facúltase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia para determinar la oportunidad y forma en que habrá de entrar en vigencia la modificación de régimen dispuesta por el presente.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Rodríguez Varela

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