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Legislación NacionalDECRETO 482/2002 COMERCIO EXTERIOR Envíos al exterior de mercaderías en consignación. Régimen. Modificación del 8/3/2002; publ. 12/3/2002 Visto el expediente 061016474/2001 del registro del Ministerio de Economía, y Considerando: Que el decreto 637 del 16 de marzo de 1979 modificado por el decreto 975 del 19 de agosto de 1998, estableció un régimen de exportación en consignación. Que se estima necesario adecuar dicho régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior, en concordancia con las modalidades de comercialización de cada producto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley 22415 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 2 del decreto 637 de fecha 16 de marzo de 1979 por el que a continuación se detalla: Art. 2. El plazo de la consignación no podrá superar los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la fecha de oficialización del respectivo permiso de embarque ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. El Ministerio de la Producción determinará plazos particulares, en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el límite máximo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo de la consignación sin haberse concretado la venta, deberá procederse al reingreso de la mercadería, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de sesenta (60) días corridos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3. Comuníquese, etc. Duhalde Capitanich De Mendiguren Referencias: Código Aduanero L 22.415: LA 198-A-82 D 637/1979: LA -A-217.
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