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Legislación Nacional


 

DECRETO 489/1995

OBRAS PÚBLICAS

Concesiones viales otorgadas. Surgimiento de necesidades nuevas. Modificación

del 4/4/1995; publ. 25/4/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

CAPÍTULO I:
CONCESIONES VIALES OTORGADAS.
SU MODIFICACIÓN FRENTE AL SURGIMIENTO
DE NECESIDADES NUEVAS

Art. 1.- Los contratos de concesión correspondientes a la Red Vial Nacional regidos por la L 17520 , reformada por su similar n. 23696 , podrán modificarse con el objeto de satisfacer necesidades de interés público no previstas en el contrato originario y que surjan durante su ejecución.

Art. 2.- Entiéndase por "modificación del contrato de concesión", en los términos del presente decreto, a la financiación por parte del concesionario de un proyecto constructivo que comprenda la realización de toda obra cuyo precio estimado de ejecución sea superior al veinte por ciento (20%) del valor presente del monto total previsto en el contrato de concesión para obras correspondiente al corredor vial respectivo, que responda al interés público perseguido y que sea técnica y económicamente factible su realización.

Art. 3.- Las propuestas de proyectos constructivos y de la correspondiente modificación del contrato de concesión podrán tener origen en:

a) La Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

b) Los gobiernos provinciales en cuya jurisdicción se deban ejecutar las obras.

c) Las entidades representativas de los usuarios, que acrediten fehacientemente su personería.

d) El concesionario.

Art. 4.- Las propuestas arriba indicadas deberán contener:

a) Un anteproyecto de la obra a realizar, una descripción de las necesidades insatisfechas que se pretenden cubrir, sus costos estimados y el tiempo aproximado de realización. Si fuere el caso, se requerirá un análisis de los volúmenes de tránsito actuales y las proyecciones de su crecimiento que justifiquen la realización de las obras.

b) Una evaluación del impacto de la obra sobre las condiciones de seguridad vial y sobre el ambiente.

Art. 5.- Las propuestas de proyectos constructivos deberán presentarse ante la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

La Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos correrá traslado de la propuesta, si fuese el caso, al concesionario con las modificaciones que eventualmente considere necesarias. Dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la recepción de la documentación, el concesionario deberá pronunciarse sobre si:

a) Asume el compromiso de financiación de la obra.

b) Presta conformidad al proyecto constructivo y al anteproyecto de la metodología propuesta por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de repago de la inversión, de acuerdo con las siguientes alternativas:

I) Prórroga del plazo de la concesión vigente.

II) Ajuste de las tarifas de peaje vigentes.

III) Compensación económica por parte del concedente.

IV) Financiación por contribución de mejoras.

V) Otras formas idóneas de repago.

VI) Una combinación de las alternativas anteriores.

c) Acepta -sujeto a lo que resulte del precio de licitación de las obras- todas las posibles modificaciones del contrato de concesión que resulten consecuencia del financiamiento y ejecución del proyecto constructivo y de la correspondiente modificación de la concesión, las que, en ningún caso podrán mejorar la ecuación económico financiera del contrato de concesión, ni alterar lo preceptuado por el art. 3 de la L 17520 o el art. 57 de la L 23696 y concordantes.

d) Asume, en forma expresa, su compromiso de llevar a cabo durante el período de licitación y ejecución del proyecto constructivo, todas las obligaciones a las que se encuentra obligado por el contrato de concesión, por los pliegos del llamado a concurso para el otorgamiento de la concesión, y por los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por D 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, que no hayan resultado expresamente modificadas.

e) Asume el compromiso de mantener y mejorar las nuevas obras una vez concluidas.

f) Acepta, en forma expresa, los procedimientos reglados en los arts. 7 y 10 del presente decreto.

Art. 6.- Cumplido con el traslado al concesionario previsto en el artículo anterior, si se obtuviere su conformidad, la propuesta de proyecto constructivo será elevada por el secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a consideración del ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para su definitiva aprobación o rechazo, "ad referendum" del Poder Ejecutivo nacional. En caso contrario o vencido el plazo establecido en el párr. 2 del artículo anterior, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá adoptar el procedimiento previsto en el cap. II del presente decreto.

Art. 7.- En los casos que las propuestas de proyectos constructivos hayan sido aprobadas por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el concesionario deberá licitar la realización de las obras. A tal efecto deberá elaborar y someter a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el proyecto técnico definitivo de las obras a ejecutar y los pliegos de condiciones generales, particulares y técnico. Deberá, también, hacer constar el precio del proyecto constructivo.

Los concesionarios deberán llevar a cabo un proceso licitatorio de etapa múltiple observando las pautas previstas en la L 13064 , bajo la supervisión de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Cumplido el trámite licitatorio, el concesionario deberá elaborar un listado en orden de mérito de las ofertas que resulten a su juicio más convenientes y conforme a pliego. Dicho listado será puesto en conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sólo si se dedujesen impugnaciones al mismo o si dentro de aquél se encontraren personas físicas o jurídicas que fueren integrantes o que tuvieren algún tipo de interés con el concesionario licitante. En estos casos, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá realizar las observaciones que estime corresponder sobre el proceso de selección y/o el orden de mérito elaborado. Las observaciones serán de cumplimiento obligatorio para el concesionario, bajo apercibimiento de continuar dicha Secretaría el procedimiento licitatorio y de rescindir la concesión por culpa del concesionario, en su caso. Si no se realizaran observaciones o una vez receptadas aquéllas por el concesionario, éste podrá celebrar el contrato para la ejecución del proyecto constructivo con el proponente cuya oferta fuere la más conveniente y ajustada a pliego, condicionado a la aprobación definitiva de la "modificación del contrato de concesión".

La validez de lo actuado durante todo el proceso licitatorio así como sus consecuencias, quedará supeditada a la ratificación por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 8.- La relación entre el concesionario y el contratista que ejecutará la obra licitada se regirá por las normas del derecho privado, siendo el concedente ajeno a dicho negocio jurídico. El concesionario será responsable ante el concedente por la ejecución de los trabajos licitados, en el tiempo y forma fijados, su incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones y penalidades previsto en el contrato de concesión.

Art. 9.- Las personas físicas o jurídicas que fueren integrantes o que tuvieren algún tipo de interés con el concesionario licitante deberán, al tiempo de su presentación en el proceso licitatorio, expresar con carácter de declaración jurada los intereses que las relacionan con aquél.

Art. 10.- Las impugnaciones o cualquier tipo de conflictos, con excepción de los casos previstos en el art. 7 del presente decreto , que se susciten con motivo del trámite licitatorio, serán dirimidos en única instancia por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Este procedimiento deberá ser aceptado por todas las partes involucradas en el proceso licitatorio, como condición de su participación.

Art. 11.- Una vez concluido el proceso licitatorio y seleccionado el contratista que ejecutará la obra licitada, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos acordará la modificación del contrato de concesión "ad referendum" del Poder Ejecutivo nacional y dará traslado de las actuaciones a la Sindicatura General de la Nación para que tome la intervención que estime del caso corresponder. Cumplida dicha intervención se elevarán para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional, la resolución ministerial de aprobación del proyecto constructivo con sus antecedentes, las actuaciones sustanciadas con motivo del proceso licitatorio y la modificación del contrato de concesión correspondiente.

CAPÍTULO II:
RESCATE DE LA CONCESIÓN VIAL OTORGADA.
LICITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVA CONCESIÓN CON PROYECTO CONSTRUCTIVO

Art. 12.- En los supuestos en que los concesionarios no prestaran conformidad ni asumieran los compromisos previstos en el art. 5, párr. 2, incs. a), b), c), d) y e) frente a propuestas de proyectos constructivos y de la correspondiente modificación del contrato de concesión, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la preparación del proyecto definitivo de las obras a ejecutar y la redacción de la documentación que constituirá las bases del llamado licitatorio, en donde se incluirá como condición de la licitación, la asunción por parte de los oferentes de:

a) El pago del rescate de la concesión vigente, cuyo valor lo determinará previamente la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

b) Los mismos derechos y obligaciones, como mínimo, correspondientes al contrato de concesión rescatado, por parte de quien resulte adjudicatario.

c) El compromiso de realizar el mismo proyecto constructivo cuyo financiamiento y ejecución no hubiere sido aceptado por el concesionario.

d) El financiamiento de dicho proyecto constructivo y de toda otra obra que se incluya en la concesión.

Cumplidas dichas tareas, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuará el llamado a licitación para la nueva concesión y su posterior adjudicación.

Art. 13.- La celebración del contrato entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el adjudicatario de la licitación dará nacimiento a una nueva concesión sin vinculación alguna con la concesión rescatada, debiendo respetarse lo preceptuado por el art. 3 de la L 17520 y el art. 57 de la L 23696 y concordantes. Dicho contrato y todos los actos dictados con motivo del proceso licitatorio, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 14.- Tanto la rescisión de la concesión vial vigente a través del rescate como el inicio de la nueva concesión operarán al tiempo de la toma de posesión por parte del nuevo concesionario.

CAPÍTULO III:
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Art. 15.- Entiéndase por "adecuación del contrato de concesión", en los términos del presente decreto, a la financiación por parte del concesionario de un proyecto constructivo, en el marco de la concesión vial otorgada, que comprenda la ejecución de toda obra cuyo precio estimado de ejecución sea igual o inferior al veinte por ciento (20%) del valor presente del monto total previsto en el contrato de concesión para obras correspondiente al corredor vial respectivo y que, a criterio de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, responda al interés perseguido y que sea técnica y económicamente factible su realización.

Art. 16.- Para los casos de adecuación del contrato de concesión, el concesionario obligatoriamente deberá ejecutar el proyecto constructivo objeto de la adecuación, efectuándose su repago a través de alguna de las alternativas previstas en el art. 5 del presente decreto . Para los supuestos en que el concesionario no acepte la adecuación del contrato de concesión, serán de aplicación las normas contenidas en el cap. II del presente decreto.

Art. 17.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar las adecuaciones de los contratos de concesión de corredores viales, realizadas conforme las pautas establecidas en este capítulo.

CAPÍTULO IV:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

Art. 18.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para acordar con los concesionarios la extensión de los plazos contractuales de las concesiones respectivas como contraprestación de la renuncia total o parcial de aquéllos a la percepción de la compensación indemnizatoria, sea la prevista en los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el D 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 o en otro cuerpo normativo.

Igual procedimiento podrá instrumentarse para la cancelación de deudas originadas por mora en el pago de la compensación indemnizatoria antes mencionada. En estos casos, el concesionario deberá manifestar en forma expresa que la ampliación del plazo contractual satisface todos los perjuicios económicos, que eventualmente, pudieran atribuirse a la mora.

Art. 19.- Las exigencias correspondientes a los últimos dos (2) años del período originario de los contratos de concesión cuyo plazo se prolonga, se trasladarán, si técnicamente fuere factible, a los últimos dos (2) años correspondientes al nuevo período. Las demás exigencias se mantendrán, en cuanto a su plazo de ejecución, inalterables.

Art. 20.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, en ningún caso podrá mejorar la ecuación económico financiera del contrato de concesión ni alterar lo preceptuado por el art. 3 de la L 17520 y art. 57 de la L 23696 y concordantes.

CAPÍTULO V:
APLICACIÓN DEL ART. 3 "IN FINE" DE LA L 17520

Art. 21.- La instrumentación de cualquiera de los supuestos previstos en los capítulos anteriores del presente decreto requerirá la asunción de la obligación por el concesionario, cuando los ingresos resulten superiores a los previstos, de reinvertir dicho excedente en mayores obras, las que serán definidas por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a contratar los servicios de consultoría que fueren necesarios para llevar adelante las tareas que por el presente decreto se le encomiendan.

Art. 23.- Facúltase al secretario de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar las interpretaciones y aclaraciones que demande la aplicación del presente régimen.

Art. 24.- Comuníquese, etc.

MENEM - DI TELLA.

 

Referencias: L 17520: ALJA -B-1404 - L 23696: -B-1132.

 

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