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Legislación Nacional


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DECRETO 4934/1961

INVERSIONES

Radicación de capitales. Conformidad. Requisitos

del 21/6/1961; publ. 27/6/1961

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Economía de la Nación para otorgar la conformidad prevista por el art. 2 del acuerdo celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, ratificado por la ley 15803 .

Art. 2.– Las firmas extranjeras que gestionen la conformidad a que se refiere el artículo anterior deberán suministrar al Ministerio de Economía de la Nación la siguiente información:

1) Nombre o razón social y domicilio del inversor;

2) Firma nacional destinataria de la inversión;

3) Monto de la inversión;

4) Destino de la inversión.

Las propuestas de inversión que deseen acogerse a las disposiciones de la ley 14780 se tramitarán por el Ministerio de Economía de la Nación para esta clase de propuestas.

Art. 3.– Autorízase al Ministerio de Economía de la Nación a requerir directamente de los distintos organismos del Estado la información que estime oportuna para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le encomiendan.

Art. 4.– Las inversiones amparadas por el acuerdo de referencia serán inscriptas en un registro especial que habilitará al efecto el Ministerio de Economía de la Nación, en el que se consignará el nombre del inversor, el monto de la inversión, el monto asegurado, la fecha de la conformidad del Gobierno argentino y la del vencimiento del contrato de seguro celebrado con la Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos de América.

El registro de referencia será actualizado en cuanto a los montos asegurados, prórrogas y otras modificaciones en los contratos de seguros que celebre dicha Administración, sobre la base de la información que ésta proporcione al Ministerio de Economía de la Nación.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

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