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Legislación NacionalDECRETO 498/1998 MUNICIPALIDADES Instituto Federal de Asuntos Municipales. Creación. Objetivos. Modificación del 8/5/1998; publ. 14/5/1998 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Modifícase el art. 2 del D 2295/93 , el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 2.- Serán objetivos del Instituto: a) Promover la reforma política en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación, la eficiencia y transparencia de gestión y la participación comunitaria. b) Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas públicas. c) Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización. d) Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social. e) Colaborar con los estados provinciales en la elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados. f) Organizar un sistema de atención a municipios y comunas, que les permita el acceso a información relativa a transferencias coparticipables Nación-provincias. g) Colaborar, conforme a las directivas impartidas por el Ministerio del Interior, con la Jefatura de Gabinete de Ministros en la coordinación de la cooperación internacional y de todos los planes y programas nacionales de base municipal, comunal y/o territorial. h) Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria. i) Promover la implementación y el desarrollo de sistemas de control de la gestión municipal de servicios públicos, por la comunidad. j) Impulsar la realización de acuerdos múltiples entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la solución de problemáticas regionales o de interés común. k) Relevar las necesidades de capacitación y diseñar e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar el impacto y resultados de los mismos. Art. 2.- Asígnase al cargo de secretario general ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipales rango de secretario ministerial. Art. 3.- El secretario general ejecutivo deberá presentar la propuesta de estructura organizativa del Instituto, en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir del presente decreto. Art. 4.- Comuníquese, etc. MENEM - RODRÍGUEZ - CORACH.
NORMA CITADA: D 2295/93: 199-C-3311.
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