DECRETO 5027/1972

IMPORTACIÓN

Concesiones arancelarias al Uruguay. Listado. Ampliación

del 03/08/1972; publ. 18/08/1972

Visto: Las negociaciones iniciadas en oportunidad de realizarse el XI Período de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, y concretadas con fecha 14 de junio de 1972, y

Considerando:

Que en virtud de dichas negociaciones la República Argentina otorgó a la República Oriental del Uruguay tratamientos arancelarios especiales con arreglo al régimen previsto en el inc. a del art. 32 del Tratado de Montevideo y en la resolución 204 (CM-II/VI-E) de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Que la resolución 289 (XI) de la Conferencia de las Partes Contratantes faculta al Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio a formalizar, en el curso de 1972, los acuerdos a que lleguen las Partes Contratantes conforme a lo previsto en el citado inc. a del art. 32 del Tratado de Montevideo.

Que dichas negociaciones fueron formalizadas por el Comité Ejecutivo Permanente de la mencionada Asociación mediante Acta de fecha 14 junio de 1972 suscripta por las Partes Contratantes.

Que los tratamientos arancelarios especiales rigen exclusivamente para los cupos establecidos y tendrán una duración máxima de doce (12) meses a partir de la puesta en vigencia del presente decreto.

Que, asimismo, corresponde adoptar las providencias necesarias a fin de controlar dichos cupos, como así también, informarse acerca de su gradual cumplimiento.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley 19399

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplíase la lista de concesiones arancelarias otorgadas con carácter no extensivo a la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con el régimen previsto en el inc. a del art. 32 del Tratado de Montevideo y conforme a la resolución 204 (CM-II/VI-E) puesta en vigencia por el decreto 2546/1968 y complementada por el decreto 1108/1969 , según se indica en la lista anexa que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Las concesiones indicadas en el art. anterior serán de aplicación exclusiva a los productos que se importen desde la República Oriental de Uruguay y cumplan con las condiciones de origen establecidas en el la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Art. 3.– Los derechos de importación indicados en la lista anexa se aplicarán exclusivamente a los cupos que se establecen en la misma y tendrán una duración máxima de doce (12) meses a partir de la puesta en vigencia del presente decreto.

Art. 4.– La Administración Nacional de Aduanas verificará el cumplimiento de los cupos consignados en la lista anexa e informará periódicamente acerca de su grado de utilización.

Art. 5.– El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse - García - Parellada - Licciardo

NdeR.: Los anexos no se publican (ver B.O de 18/08/1972).