This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 15:32:50 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 502/1982

MIGRACIONES

Refugiados del sudeste asiático. Concesión de radicación definitiva. Prórroga de plazos

del 2/9/1982; publ. 7/9/1982

Visto el decreto 2073 del 24 de agosto de 1979, y

Considerando:

Que por dicho decreto se establecieron las normas especiales que posibilitaron el ingreso, admisión y posterior asentamiento de personas desplazadas que, como refugiados, procedían del sudeste asiático.

Que esto se hizo de acuerdo con el tradicional espíritu de solidaridad del pueblo argentino ante la emergencia a que se vieron sometidos los países de esa zona.

Que en cumplimiento de compromisos contraídos con los organismos de Naciones Unidas que participaron en el asentamiento de los refugiados, tales autorizaciones de ingreso y residencia temporaria fueron condicionadas a la efectiva permanencia de los autorizados en lugares del interior de la República que les fueron fijados.

Que la determinación de lugares de residencia no implicaba limitación a la facultad de transitar, pero sí deber de residir durante un período de tres años en lugares determinados, quedando excluidos la Capital Federal y un radio de cien (100) kilómetros de la misma, así como determinadas ciudades del interior del país.

Que, a punto de cumplirse en la actualidad el referido plazo de tres años, corresponde disponer sobre la ubicación definitiva de estos refugiados.

Que esto ha de resolverse iluminado por el espíritu del preámbulo de nuestra Constitución en cuanto que sus beneficios son para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, previéndose dos clases de situaciones:

a) Aquellos que deseen abandonar la situación de refugiados, para adoptar la residencia permanente en la República, gozarán de la plenitud de los derechos de los extranjeros en la República de acuerdo con el art. 20 de la Constitución, según lo reglamenta la Ley de Migraciones 22439 y sus normas complementarias.

b) Quienes voluntariamente permanezcan dentro del programa de refugiados se mantendrán dentro de las prescripciones del art. 3 inc. c) del decreto 2073/1979 el que a este efecto se prorroga para este grupo de personas en tres años más.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Dirección Nacional de Migraciones concederá radicación definitiva en el país a todo refugiado del sudeste asiático ingresado a la República en virtud del decreto 2073 del 24 de agosto de 1979, que así formalmente lo solicite. Dichas radicaciones se otorgarán a partir de la documentación de que éstos dispongan, y sin que les sean aplicables las restricciones inhabilitantes previstas en los arts. 25 y 26 del “Reglamento de migración”, aprobado por decreto 4418/1965. Al mismo efecto quedan exentos de la presentación de certificación de antecedentes o buena conducta y de la revisación médica.

Art. 2.– Mientras dure el trámite de concesión de la radicación solicitada, el peticionante mantendrá su situación migratoria en función de las disposiciones del decreto 2073/1979 .

Art. 3.– Prorrógase el plazo del art. 3 inc. c) del decreto 2073/1979 por tres (3) años adicionales, para aquellas personas que habiendo ingresado por ese régimen no optaren por solicitar su residencia permanente en la República.

Art. 4.– El Registro Nacional de las Personas identificará y documentará a los refugiados que tengan radicación definitiva por el presente régimen, pudiendo excepcionarlos de los documentos exigidos en los reglamentos.

Respecto de las personas comprendidas en el art. 3 del presente, se procederá a efectuar las renovaciones documentarias pertinentes, sobre la base de la documentación y constancias ya existentes en el Registro.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Bignone – Reston

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com