DECRETO 502/2001

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Incentivos. Régimen. Modificación

del 30/4/2001; publ. 2/5/2001

VISTO el expediente 060002881/2001 del registro del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 se instrumentó un régimen de incentivo para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que mediante lo establecido en la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Economía, entre otras disposiciones, se fijó un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del cero por ciento (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) comprendidas en las ocho (8) planillas que, como anexo I, forman parte integrante de la misma.

Que las modificaciones realizadas por la resolución 27 de fecha 6 de abril de 2001 del Ministerio de Economía, y las que se realicen, en el universo de bienes comprendidos en el anexo I de la resolución del Ministerio de Economía 8/2001 requieren una adecuación del Régimen previsto en el decreto 379/2001 .

Que con el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital se estima oportuno aumentar el porcentaje del incentivo.

Que la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía resulta ser el organismo con competencia funcional para ser designada Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que a los efectos de dotar de agilidad al Régimen instituido por el decreto 379/2001 con las modificaciones del presente, resulta necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación facultades para instrumentar su operatoria y para poner a cargo de sus órganos inferiores la ejecución de funciones vinculadas al Régimen.

Que por cuestiones operativas es necesario la creación de un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el anexo I de la resolución del Ministerio de Economía 8/2001 y sus modifs..

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 del decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 por el siguiente:

Art. 1.– Créase un régimen de incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el anexo I de la resolución 8/2001 del Ministerio de Economía, sustituido por el art. 1 de la resolución 27/2001 del Ministerio de Economía, que contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, quienes son los sujetos beneficiarios.

Art. 2.- Sustitúyese el art. 2 del decreto 379/2001 por el siguiente:

Art. 2.- Las ventas de los bienes nuevos, de producción local, comprendidos en el anexo a que se refiere el artículo anterior, con destino a inversiones en actividades económicas en el Territorio Nacional, están alcanzadas por el beneficio previsto en el art. 3 del presente decreto, en tanto su derecho de importación extrazona (D.I.E.) sea del cero por ciento (0%). Las ventas alcanzadas podrán ser realizadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarias o representantes”.

Art. 3.- Sustitúyese el art. 3 del decreto 379/2001 por el siguiente:

Art. 3.– El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al catorce por ciento (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento (0%). Queda exceptuado de dicha detracción el valor de aquellas mercaderías procedentes de extrazona que, por su condición de no producidas en el Mercosur con anterioridad a lo dispuesto por la resolución 8 del 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Economía, tributaran un derecho de importación del cero por ciento (0%).

Entiéndese por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Art. 4.- Sustitúyese el art. 8 del decreto 379/2001 por el siguiente:

Art. 8.- Desígnase a la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía Autoridad de Aplicación del presente Régimen, la que podrá dictar las normas complementarias para la operatoria del mismo y delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.

Art. 5.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Industria, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el anexo I de la resolución 8   del 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Economía, modificada por la resolución 27 del 6 de abril de 2001 del Ministerio de Economía.

Art. 6.- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO – CAVALLO.

 

Referencias: D 379/2001: 200-B-1506 – M.E. res. 8/2001: 200-B-1657 – M.E. res. 27/2001: 200-B-1680.