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Legislación NacionalDECRETO 503/1973 REMUNERACIONES CONTRATO DE TRABAJO Remuneraciones Docentes. Remuneraciones mínimas. Determinación del 24/1/1973; publ. 6/2/1973 Visto el régimen de remuneraciones instituido por el decreto 7071/1972 para el personal docente comprendido en la ley 14473 , y Considerando: Que al existir en distintas jurisdicciones personal docente con funciones equivalentes a las previstas por el art. 2 del referido decreto, resulta procedente extender a las mismas, las remuneraciones mínimas previstas en el artículo citado, sin perjuicio de aclarar acerca de los rubros que corresponde computar para la fijación del referido suplemento. Que para el caso particular de determinado personal de establecimientos de enseñanza, con exclusión del directivo superior y de inspección, resulta conveniente fusionar el rubro de Dedicación exclusiva integrándolo al de la asignación por cargo aplicando un sistema concordante con la incorporación de los suplementos por dedicación total a la docencia y estado docente. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (ley 18753 ) ha tomado la intervención que le compete. Por ello y de conformidad con lo propuesto por el ministro de Cultura y Educación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las remuneraciones mínimas previstas por el art. 2 del decreto 7071/1972 , resultarán también aplicables a las funciones que se consignan en la planilla anexa al presente decreto. Art. 2. Aclárase que los conceptos previstos por el último párrafo del art. 2 del decreto 7071/1972 deben involucrar los rubros mencionados y los correspondientes a Asignación básica por estado docente y Bonificación por dedicación total a la docencia. Art. 3. Los índices fijados por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ley 18753 , conforme con lo establecido por el art. 4 del decreto 7071/1972 , se incrementarán a partir del 1 de noviembre de 1972, con los que en concepto de Dedicación exclusiva tiene asignados el personal que se detalla en la planilla anexa, el que percibirá la remuneración resultante sin sujeción a las condiciones específicas del suplemento aunque con el obligado desempeño de las tareas complementarias previstas para cada especialidad según su modalidad de funcionamiento. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Malek Wehbe Anexo Cargo Índice a incorporar a la asignación por cargo Consejo Nacional de Educación Director de escuela común de 1º 7 Director de escuela común de 2º 7 Director de Jardín de Infantes 7 Director de Biblioteca Infantil 7 Director de escuela común de 3º 6 Director de escuela de personal único 5 Consejo Nacional de Educación Técnica Rector de 1º categoría 12 Rector de 2º categoría 10 Rector de 3º categoría 8 Administración Nacional de Educación Media Rector de 1º categoría 12 Rector de 2º categoría 10 Rector de 3º categoría 8 Educación Superior Rector director 14 Administración de Educación artística Rector de 1º categoría 12 Rector de 2º categoría 10 Administración de Sanidad Escolar Director de escuelas de sordos 12 Director de ciegos y diferencial 10 Administración de Educación Física, Deportes y Recreación Director de 1º 12 Director de 2º 10 Director de 3º 8 Administración de Educación Agrícola Director de 1º 12 Director de 2º 10 Director de 3º 8
EQUIVALENTE A MAESTRO DE GRADO CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Maestro de enseñanza práctica jefe de sección Maestro de enseñanza práctica. Maestro de grado. Maestro de enseñanza general. Maestro de cultura rural y doméstica. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA Maestro de jardín de infantes. Maestro de grado departamento aplicación. Maestro de enseñanza práctica jefe de sección. Maestro de curso nocturno. ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Maestro de taller. Maestro de grado. ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN AGRÍCOLA Maestro de cultura rural y doméstica. EQUIVALENTE A MAESTRO ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Maestro ayudante de enseñanza práctica. Maestro especial. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA Maestro especial. ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Maestro especial. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Maestro de grado. Maestro especial.
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