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Legislación Nacional


DECRETO 503/1973

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Docentes. Remuneraciones mínimas. Determinación

del 24/1/1973; publ. 6/2/1973

Visto el régimen de remuneraciones instituido por el decreto 7071/1972 para el personal docente comprendido en la ley 14473 , y

Considerando:

Que al existir en distintas jurisdicciones personal docente con funciones equivalentes a las previstas por el art. 2 del referido decreto, resulta procedente extender a las mismas, las remuneraciones mínimas previstas en el artículo citado, sin perjuicio de aclarar acerca de los rubros que corresponde computar para la fijación del referido suplemento.

Que para el caso particular de determinado personal de establecimientos de enseñanza, con exclusión del directivo superior y de inspección, resulta conveniente fusionar el rubro de “Dedicación exclusiva” integrándolo al de la asignación por cargo aplicando un sistema concordante con la incorporación de los suplementos por “dedicación total a la docencia” y “estado docente”.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (ley 18753 ) ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y de conformidad con lo propuesto por el ministro de Cultura y Educación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las remuneraciones mínimas previstas por el art. 2 del decreto 7071/1972 , resultarán también aplicables a las funciones que se consignan en la planilla anexa al presente decreto.

Art. 2.– Aclárase que los conceptos previstos por el último párrafo del art. 2 del decreto 7071/1972 deben involucrar los rubros mencionados y los correspondientes a “Asignación básica por estado docente” y “Bonificación por dedicación total a la docencia”.

Art. 3.– Los índices fijados por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público –ley 18753 –, conforme con lo establecido por el art. 4 del decreto 7071/1972 , se incrementarán a partir del 1 de noviembre de 1972, con los que en concepto de “Dedicación exclusiva” tiene asignados el personal que se detalla en la planilla anexa, el que percibirá la remuneración resultante sin sujeción a las condiciones específicas del suplemento aunque con el obligado desempeño de las tareas complementarias previstas para cada especialidad según su modalidad de funcionamiento.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Malek – Wehbe

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

Cargo

Índice a incorporar a la asignación por cargo

Consejo Nacional de Educación

Director de escuela común de 1º

7

Director de escuela común de 2º

7

Director de Jardín de Infantes

7

Director de Biblioteca Infantil

7

Director de escuela común de 3º

6

Director de escuela de personal único

5

Consejo Nacional de Educación Técnica

Rector de 1º categoría

12

Rector de 2º categoría

10

Rector de 3º categoría

8

Administración Nacional de Educación Media

Rector de 1º categoría

12

Rector de 2º categoría

10

Rector de 3º categoría

8

Educación Superior

Rector – director

14

Administración de Educación artística

Rector de 1º categoría

12

Rector de 2º categoría

10

Administración de Sanidad Escolar

Director de escuelas de sordos

12

Director de ciegos y diferencial

10

Administración de Educación Física, Deportes y Recreación

Director de 1º

12

Director de 2º

10

Director de 3º

8

Administración de Educación Agrícola

Director de 1º

12

Director de 2º

10

Director de 3º

8

 

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1

EQUIVALENTE A MAESTRO DE GRADO

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA

Maestro de enseñanza práctica – jefe de sección

Maestro de enseñanza práctica.

Maestro de grado.

Maestro de enseñanza general.

Maestro de cultura rural y doméstica.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA

Maestro de jardín de infantes.

Maestro de grado – departamento aplicación.

Maestro de enseñanza práctica – jefe de sección.

Maestro de curso nocturno.

ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Maestro de taller.

Maestro de grado.

ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN AGRÍCOLA

Maestro de cultura rural y doméstica.

EQUIVALENTE A MAESTRO ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA

Maestro ayudante de enseñanza práctica.

Maestro especial.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA

Maestro especial.

ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Maestro especial.

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEL ADULTO

Maestro de grado.

Maestro especial.

 

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