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Legislación Nacional DECRETO 509/1992 PRIVATIZACIONES Energía eléctrica. Generación térmica a cargo de Agua y Energía Eléctrica S.E. del 26/3/1992; publ. 6/5/1992 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Facúltase a la Secretaría de Energía Eléctrica a determinar las unidades de negocio y forma de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. A los fines de su privatización, facúltase a la citada Secretaría a disponer la constitución de una o más sociedades, y a aprobar él o los respectivos estatutos societarios. Asimismo, autorízase a dicho órgano a disponer la transferencia, a la o las sociedades que hubiere constituido en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, de los activos, pasivos, personal y contratos que determine como propios de las unidades de negocio a que hace mención el primer párrafo de este artículo. Art. 2.- Con el objeto de la privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, dispónese la constitución de la Sociedad Central Térmica Alto Valle Sociedad Anónima, y apruébase su estatuto societario, que como anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante. Facúltase a la Secretaría de Energía Eléctrica a introducir las modificaciones que fuere menester a los efectos registrales. Art. 3.- Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone en el art. 2 de este acto, se regirá por el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 y concordantes de la L 19550 (t.o. 84), con excepción de aquellos supuestos que fueren expresamente modificados por este decreto y/o por su respectivo estatuto. Sus acciones serán nominativas y endosables, correspondiendo mil ciento noventa y nueve (1.199) acciones a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y una (1) acción al Estado nacional, hasta que se efectivice su transferencia al Sector Privado. La Secretaría de Energía Eléctrica será la tenedora del paquete accionario de titularidad del Estado nacional y ejercerá los derechos societarios consecuentes. La Sindicatura General de Empresas Públicas o el organismo que la sustituya, tendrá a su cargo, durante el período señalado en el párrafo precedente, el control de los actos societarios. Art. 4.- Ordénase la protocolización del acta constitutiva, del estatuto de Central Térmica Alto Valle Sociedad Anónima y de las sociedades cuya constitución se autoriza por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna. Facúltase al señor secretario de Energía Eléctrica y al señor interventor en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos que representan, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de las sociedades mencionadas en el párrafo precedente. Art. 5.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la Inspección General de Justicia y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el art. 10 de la L 19550 (t.o. 84). Facúltase, a tales efectos, al señor interventor en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y/o al funcionario que éste designe. Art. 6.- Los resultados económico-financieros, emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a la sociedad que se constituye o aquellas cuya constitución se autoriza por el presente acto, corresponderán a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado hasta el momento en que se concrete la transferencia al sector privado, del porcentaje del paquete accionario correspondiente a las citadas sociedades que se licite o concurse. Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de las citadas sociedades como consecuencia del proceso concursal que se lleve a cabo, a los fines de su privatización hayan efectivizado el pago del precio total, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el Contrato de Compraventa de Acciones y documentación vinculada a dicha operación debiendo asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias. Art. 7.- El Directorio de la sociedad que se constituye o de aquellas cuya constitución se autoriza por el presente acto, durante el período de transición hasta que se efectivice la transferencia al sector privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo del señor interventor y del señor subinterventor en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, quiénes, respectivamente, asumirán los cargos de presidente y vicepresidente y deberán rendir cuenta de lo actuado por ante la Secretaría de Energía Eléctrica, órgano que ejercerá las funciones propias de la Asamblea de Accionistas. La comisión fiscalizadora, durante el lapso descripto en el párrafo precedente estará integrada por un (1) síndico titular y un (1) suplente que serán designados por la Sindicatura General de Empresas Públicas. Art. 8.- Durante el período de transición descripto en el artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constituye o aquellas cuya constitución se autoriza por el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas especiales: a) Se designará exclusivamente el presidente y vicepresidente del Directorio, directores titulares y no se elegirán directores suplentes. b) La retribución del presidente y vicepresidente del Directorio, así como la de los integrantes de la comisión fiscalizadora será exclusivamente la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos. c) Los directores no deberán constituir la garantía prevista en los respectivos estatutos societarios. Art. 9.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar los llamados a concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y, en particular, facúltase al citado Ministerio a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para privatizar la sociedad que se constituye o aquellas cuya constitución se autoriza por el presente acto, así como la transferencia de sus bienes. Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a ejercer las facultades definidas en los incs. 9) y 12) del art. 15 de la L 23696 , a los efectos de una mejor ejecución de las modalidades de privatización que se autorizan en el presente decreto. Art. 11.- Facúltase a la Secretaría de Energía Eléctrica a aprobar la reestructuración y reorganización de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado resultante de lo dispuesto en este acto. Art. 12.- Decláranse exentos del pago del impuesto de sellos, en los términos del art. 59 de la ley de impuesto de sellos (t.o. 86) y sus modifs., a los instrumentos que deban otorgarse para la formalización, o como consecuencia directa o indirecta de las mencionadas constituciones societarias, considerándose comprendidas en tal exención a la transferencia del contrato de suministro de gas, así como toda contratación que se incluya en los Pliegos de Bases y Condiciones que se aprueben para licitar o concursar la transferencia al sector privado de la sociedad, que se constituye o aquellas cuya constitución se autoriza por el presente acto. Art. 13.- Hasta el momento que se define en el último párrafo del art. 6 de este acto, subsistirán, en relación a Central Térmica Alto Valle Sociedad Anónima o a aquellas sociedades cuya constitución se autoriza por este acto, la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios con que cuenta en la actualidad Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Art. 14.- Determínase que el diez por ciento (10%) del capital accionario de la Sociedad Central Térmica Alto Valle Sociedad Anónima y de aquellas cuya constitución se autoriza por el art. 1 de este acto, estará sometido al Régimen de Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente, el personal de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado que quede sujeto a relación de dependencia en cada una de las sociedades mencionadas precedentemente. Art. 15.- Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de Central Térmica Alto Valle Sociedad Anónima y los de las sociedades que se constituyan como consecuencia de la autorización delegada por el art. 1 del presente decreto, que reúnan los requisitos del art. 22 de la L 23696 , un plazo máximo de un (1) año, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del Paquete Accionario de las citadas sociedades. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en el que suscribirán las acciones correspondientes al Programa, representativas del diez por ciento (10%) del capital social de cada una de las sociedades antes mencionadas. Art. 16.- El plazo para la adhesión al programa por parte de los empleados de las sociedades que se mencionan en el artículo precedente será de ciento ochenta (180) días, a contar desde el momento que define el art. 6 de este acto. Art. 17.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la L 23696 . Art. 18.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. Art. 19.- Comuníquese, etc. MENEM - CAVALLO. ___ ANEXO 1 ESTATUTO SOCIAL CENTRAL TERMICA Primero: Denominación y domicilio La sociedad se denomina Central Térmica Alto Valle S.A. y tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, delegaciones, oficinas o agencias en cualquier parte de la República o del extranjero. Segundo: Duración La sociedad durará hasta el 28 de febrero de 2092, término que podrá ser prorrogado por la Asamblea de accionistas. Tercero: Objeto La Sociedad tiene por objeto la explotación de centrales de generación eléctrica y su comercialización en bloque, en los términos y con las limitaciones establecidos por las leyes 15336 , 23696 , 24065 y por las demás normas legales y convencionales de la materia. Cuarto: Actos autorizados Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio en favor de terceros. Quinto: Capital social El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12000), representado por un mil doscientas (1.200) acciones ordinarias de valor nominal pesos diez ($ 10), con derecho a un (1) voto cada una de ellas. Son suscriptas e integradas en su totalidad en dinero en efectivo: a) por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, pesos once mil novecientos noventa ($ 11990); y b) por el Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, pesos diez ($ 10) mediante una acción de clase "A". Sexto: Acciones. Clases Las acciones serán de las siguientes clases: 1) Clase "A": las equivalentes al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, invariablemente serán nominativas, no endosables. Durante los primeros cinco (5) años de la sociedad sólo podrán ser transmitidas, total o parcialmente, bajo pena de nulidad, previa conformidad del Ente Regulador de Energía Eléctrica, y observando las formalidades del contrato de cesión contenidas en el Código Civil , extremos que quedarán asentados en los títulos representativos de estas acciones: 2) Clase "B": las equivalentes al treinta y nueve por ciento (39%) del capital social, podrán ser nominativas, documentadas en títulos o escriturales, ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles o no la prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas darán derecho a un (1) voto por acción o se emitirán sin ese derecho, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del art. 244 de la L 19550 . Las acciones preferidas participarán de la capitalización de saldos de revalúo cuando así se pactara en las condiciones de emisión o cuando las leyes así lo dispusieren, 3) Clase "C": El diez por ciento (10%) restante quedará afectado al Programa de Propiedad Participada, ajustándose a las previsiones del cap. III de la L 23696 . Las acciones de este tipo formarán la clase "C". El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea conforme el art. 188 de la L 19550 , pudiendo aquella delegar en el Directorio las decisiones vinculadas a la época de emisión, forma y condiciones de pago. Todo aumento o reducción del capital social se hará manteniendo la proporción establecida en este estatuto entre las diversas clases de acciones. Los titulares de acciones ordinarias tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas emisiones de acciones de la misma clase y el derecho de acrecer en proporción a sus respectivas tenencias. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas, los que podrán ejercer su derecho de opción conforme lo establecido por el art. 194 de la L 19550 . Cuando se emitan acciones preferidas, el derecho de preferencia de los tenedores de dichas acciones estará condicionado a las prescripciones del contrato de suscripción, con arreglo al último párrafo del citado artículo. Séptimo: Empréstitos La sociedad, para atender requerimientos extraordinarios de la explotación a su cargo, podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, en el país o en el extranjero, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, decisión que corresponderá a la Asamblea. Octavo: Administración La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres (3) a quince (15) miembros, cuyo número será establecido por la Asamblea que los elija. Cada clase de accionistas elegirá un número de directores proporcional al capital social que represente, con un mínimo de uno (1), de acuerdo al art. 262 de la L 19550 . También por clases se designará igual cantidad de directores suplentes. Estos reemplazarán a los titulares electos por la misma clase en caso de vacancia temporal o definitiva. Las clases de accionistas, al elegir directores suplentes, determinarán el orden en que reemplazarán a los titulares. En ningún caso la Asamblea podrá disponer que se elija un número de directores tal que impida que cada clase, por lo menos, pueda designar un director. El término de los mandatos de los directores será de dos (2) años, pero deberán permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados por la Asamblea, o sean reelectos en las condiciones de este artículo. Noveno: Designación de directores por la Sindicatura En caso de vacancia temporal o definitiva, no existiendo directores suplentes a incorporar, la comisión fiscalizadora podrá designar reemplazantes de los directores, cuyos nombramientos serán válidos hasta la primera Asamblea, conforme lo establecido en el art. 258 segundo párrafo de la L 19550 . Décimo: Garantía Los directores deberán prestar la siguiente garantía: pesos un mil ($ 1.000,00) en efectivo o su equivalente en títulos públicos de renta, los que quedarán depositados en la Sociedad hasta treinta (30) días después de aprobada la gestión del director en cuestión. Decimoprimero: Designación de presidente y vicepresidente. Funcionamiento. Convocatoria. Remuneración Los directores, en su primera reunión posterior a la asamblea, deberán designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La comparencia del vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del presidente, supone ausencia o impedimento del presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna. El Directorio se reunirá una vez cada dos meses, como mínimo. También se reunirá cuando sea convocado por el presidente del Directorio o su reemplazante estatutario, o por cualquier director, o por el presidente de la comisión fiscalizadora. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. La Asamblea determinará la remuneración de los directores. Decimosegundo: Atribuciones del Directorio El Directorio está ampliamente facultado para administrar todos los bienes sociales y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social, incluso los detallados en el art. 1881 del Código Civil y art. 9 del DL 5965/63. Quedan exceptuados los actos que por este estatuto o por la ley correspondan a los otros órganos sociales. Están comprendidas entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes. b) Proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto, los contratos que sean menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas, exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el artículo séptimo del presente. c) Nombrar agentes de la sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la sociedad, en la medida que ello contribuya al logro de los objetivos sociales. d) Someter las cuestiones litigiosas de la sociedad a la competencia de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del extranjero, según el supuesto que se trate. e) Cumplir y hacer cumplir el estatuto social y las resoluciones de las asambleas. f) Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones. g) La firma social estará a cargo del presidente y vicepresidente, en forma conjunta, o de sus reemplazantes, o de la persona o personas que, con carácter general o particular designe el Directorio. Para la emisión y endoso de títulos circulatorios, bastará la firma del presidente, vicepresidente o autorizado indistintamente. h) La representación legal de la sociedad corresponderá al presidente y al vicepresidente, en forma conjunta, o a sus reemplazantes. La facultad de absolver posiciones en juicio judicial, administrativo o arbitral corresponderá al presidente, al vicepresidente o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio. i) Constituir el Comité Ejecutivo de conformidad a lo establecido por el artículo decimotercero. j) Contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la eventual reforma de sus contratos, así como su disolución y liquidación. k) Dictar su propio reglamento interno. Decimotercero: Comité Ejecutivo El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo compuesto por tres directores. Dicho Comité tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios y supervisará el funcionamiento normal de las operaciones sociales, informando al Directorio cuando éste lo requiera. El Directorio podrá ampliar las facultades del Comité, concediéndole poderes con arreglo al artículo anterior. Decimocuarto: Sindicatura La Asamblea Ordinaria designará tres (3) síndicos titulares que actuarán en forma colegiada bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora". Esta Comisión sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará sus resoluciones con el voto favorable de por lo menos dos de ellos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le acuerda al disidente. Se elegirán síndicos suplentes en igual número a los titulares. Los síndicos durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que determina el art. 294 de la L 19550 . Las resoluciones que adopte este organismo se harán constar en un Libro de Actas que se llevará al efecto. Las acciones Clase C tendrán derecho a designar un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente. Decimoquinto: Asambleas Para asistir a las Asambleas, los accionistas, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha fijada, deberán presentar en la sociedad las constancias de las cuentas de acciones escriturales librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada para su registro en el libro de registro de asistencia a asambleas. La sociedad les entregará los comprobantes de recibo necesarios, los que servirán para ser admitidos en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedarán exceptuados de la obligación antedicha, pero deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo plazo. Decimosexto: Presidencia de la Asamblea La Asamblea será presidida por el presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Cuando ésta fuera convocada por el juez o la autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que ellos determinen, Decimoséptimo: Convocatoria. Mayorías Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en la forma prevista por el art. 237 de la L 19550 . Para la primera convocatoria se publicarán avisos por cinco (5) días con diez (10) de anticipación por lo menos, y no más de treinta (30). Las Asambleas en segunda convocatoria deberán celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haber fracasado la primera, y las publicaciones se efectua-rán por tres (3) días con ocho (8) días de anticipación como mínimo. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social, si las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas Ordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos, serán tomadas por la mayoría absoluta de votos presentes. Para los supuestos especiales indicados en el segundo párrafo del art. 244 de la L 19550 , será necesario el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones con derecho a voto, tanto en primera, como en segunda convocatoria. Cuando la asamblea deba adoptar resoluciones que afecten a una clase de acciones o bonos, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa clase o de los bonistas expresado en asamblea especial por las normas establecidas para las asambleas extraordinarias. Decimoctavo: Representación de los accionistas Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante cartapoder en instrumento privado con las firmas certificadas en forma judicial, notarial o bancaria. Decimonoveno: Ejercicio económico. Reservas. Remuneraciones de directores El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento de capital social para el fondo de Reserva Legal; b) a remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora en su caso; c) al pago de los dividendos correspondientes a los bonos de participación para el personal; d) a las reservas voluntarias o previsiones que la asamblea decida constituir; e) el remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su clase. Las funciones del Directorio serán remuneradas con imputación a Gastos Generales o a utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea y en la medida en que ésta lo disponga. La remuneración de cualquier miembro del Directorio designado por éste para el ejercicio de funciones ejecutivas, deberá ser imputada a Gastos Generales del ejercicio en que fuera devengada, debiendo ponerse la misma en conocimiento de la Asamblea para su consideración. El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan recibir los directores, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnicoadministrativas de carácter permanente no podrá exceder el veinticinco (25) por ciento de las ganancias y deberá ajustarse a las demás modalidades y limitaciones que establece la legislación vigente. Cuando como consecuencia del ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnicoadministrativas de carácter permanente por parte de uno o más directores frente a lo reducido o inexistencia de ganancias imponga la necesidad de exceder los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fueran expresamente acordadas por la Asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del día. Vigésimo: Liquidación Al finalizar el plazo para el que fue creada la sociedad, o en caso de disolución anticipada, la Asamblea General Extraordinaria determinará el modo de liquidación y nombrará a uno o varios liquidadores y síndicos que tendrán las atribuciones y deberes que establecen los arts. 102 y concordantes de la L 19550 . Vigésimoprimero: Retribución de los liquidadores y síndicos La Asamblea General fijará la retribución de los liquidadores y síndicos. Vigésimosegundo: Bonos de participación La sociedad emitirá a favor de sus empleados en relación de dependencia, cualquiera fuera su jerarquía, bonos de participación para el personal en los términos del art. 230 de la L 19550 . Por ese medio se distribuirá entre el conjunto de los dependientes un medio por ciento (0,5%) de las ganancias netas del ejercicio. Se observarán, a ese efecto, las proporciones indicadas en el art. 29 de la L 23696 . El pago de la participación de los bonos tendrá lugar en las mismas oportunidades en las que se abonen los dividendos a los accionistas. Los títulos representativos de los bonos de participación para el personal serán personales e intransferibles y su titularidad se cancelará al extinguirse la relación laboral, cualquiera sea la causal que la produzca. La cancelación no dará derecho a acrecer a los demás titulares de bonos de participación. La Sociedad emitirá una (1) lámina numerada a nombre de cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden. El título será documento necesario para ejercer el derecho del bonista. En dicho documento se dejará constancia de cada pago. Las condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por asamblea especial convocada en los términos de los arts. 237 y 250 de la L 19550. La participación correspondiente a los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que el dividendo. Vigésimotercero: Cláusulas transitorias Durante la vigencia del Programa de Propiedad Participada: 1) No podrá modificarse el objeto social; y 2) No podrán ser alteradas las proporciones entre las acciones sino respetando las disposiciones que contenga dicho Programa. Vigésimocuarto: Cláusula transitoria. Continuación Mientras el Estado nacional sea titular de las acciones clase "C", tendrá derecho a designar un (1) síndico titular y uno (1) suplente en representación de dicha clase. Tales designaciones recaerán en las personas propuestas por la Sindicatura General de Empresas Públicas o por el organismo que eventualmente la reemplace.
Referencias: Ley de impuesto de sello, t.o. 86: 19-B-1143 - L 15336: ALJA 1960-92 - L 19550, t.o. 84: 19-A-46 - L 23696: -B-1132 - L 24065: 19-A-74 - DL 5965/63: ALJA 19-95.
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