This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:04:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1299526/1299538/de_50_1993.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 50/1993NAVEGACIÓNRégimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Régimen de la Seguridad Portuaria. Vigencia. Restablecimiento del 19/01/1993; publ. 22/01/1993Visto el expte. 6172/1992 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto 817 del 26 de mayo de 1992 y el decreto 2001/1992 del 28 de octubre de 1992, yConsiderando:Que el art. 16 del decreto 817 del 26 de mayo de 1992 establece que a los noventa (90) días corridos de su publicación se derogan los decretos 4516/1973 , 890/1980 , 476/1981 , sus modificatorios y conexos, debiendo en tal lapso elevarse un nuevo proyecto de Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de régimen de seguridad portuaria y de Reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante.Que atento a la complejidad y extensión de los regímenes que se derogan, el análisis para la aprobación de los nuevos decretos que reemplacen a los mismos requiere un mayor plazo al previsto.Que la imposibilidad de aplicar las normas de los regímenes citados hasta tanto se aprueben aquellos que los reemplacen, generaría un vacío reglamentario que resulta necesario evitar, para lo cual debe reintegrarse la vigencia de las normas derogadas.Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Reintégrase la vigencia por el término de noventa (90) días hábiles, a partir del 19 de noviembre de 1992 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, decreto 4516/1973 y sus modificatorios, y del Régimen de la Seguridad Portuaria, decreto 890/1980 .Art. 2.– Reintégrase la vigencia por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles, a partir del 26 de agosto de 1992 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, decreto 476/1981 y su modificatorio.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem - Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:00:52 Post date GMT: 0020-00-09 19:00:52 Post modified date: 0020-00-09 19:00:52 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:00:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com