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Legislación NacionalDECRETO 5114/1971 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación del 5/11/1971; publ. 12/11/1971 Visto el expte. 144.070-I-71, por el que la Policía Federal requiere la modificación del art. 126 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por el decreto 2015/1966, y Considerando: Que el art. 126 fue modificado oportunamente con la sanción del decreto 271/1969 , con el objeto de dotar de una adecuada flexibilidad la tramitación de los documentos otorgados por la Policía Federal, haciendo una enumeración de los funcionarios autorizados para rubricar la documentación que expide esa institución; Que con la sanción de la ley 18894 , se reestructuró orgánicamente la Policía Federal, creando entre otros organismos la Superintendencia de Investigaciones Criminales y la Superintendencia Técnica, pasando a depender de esta última la División Documentación Personal; Que en tal virtud, se hace necesario adecuar a la realidad actual, la norma reglamentaria citada en primer término; Que el presente decreto se encuentra comprendido y tiene basamentos en la política nacional 127 (decreto 46 del 17/6/1970 - B.O. del 29/6/1970). Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 126 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por el decreto 2015/1966, oportunamente modificado por el decreto 271/1969 , por el siguiente: Art. 126.- Los documentos serán firmados por los funcionarios que a continuación se enumeran: 1. Jefe de la Policía Federal. 2. Subjefe de la Policía Federal. 3. Jefe de la Superintendencia Técnica. 4. Jefe de la Dirección General de Antecedentes y Archivo. 5. Jefe, segundo jefe y oficiales jefes de la División Documentación Personal. 6. Jefe o segundo jefe de las delegaciones de la Policía Federal, respecto de la reválida de los certificados provinciales, reválida de pasaportes argentinos y otorgamiento de certificados de viaje. Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse - Mor Roig |
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