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Legislación NacionalDECRETO 515/1975 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación del 27/02/1975; publ. 05/03/1975 Visto el expte. 224.490-I-1974 del registro de la Policía Federal por el que se solicita la modificación del art. 11 del decreto 2015/1966 en su actual redacción establecida por el decreto 6630/1967 , aprobatorio del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, y Considerando: Que el referido artículo establece que los pasaportes tienen una vigencia de un año mientras el titular permanezca en la República Argentina, y de dos años si se encontrare en el extranjero. Que la institución proyectante promueve establecer una norma de excepción a la disposición vigente, respecto de los tripulantes de aeronaves y naves comerciales nacionales, elevando ese mínimo de un año a dos, para facilitar el desempeño de sus tareas específicas con beneficio de las empresas empleadoras. Que en el aspecto de la seguridad del Estado en nada afectaría la modificación, pues se mantienen por los organismos idóneos el conocimiento de los antecedentes de las actividades de las personas referidas. Por ello, La presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícase el art. 11 del decreto 2015/1966 aprobatorio del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, reformado por el decreto 6630/1967 , el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 11.- El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de un (1) año en la República y de dos (2) años en el extranjero, renovables por iguales períodos, cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados en la presente reglamentación. El pasaporte que se otorgue a los integrantes de tripulaciones de aeronaves o naves comerciales de empresas nacionales, que comprueben fehacientemente tal condición, tendrán una vigencia de dos (2) años en la República. Art. 2.– Comuníquese, etc. Martínez de Perón - Rocamora |
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