DECRETO 518/2000 (*)
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS
Régimen. Reducción de la alícuota
del 30/6/2000; publ. 3/7/2000
(*) Derogado por decreto 295/2004, art. 3 .
Visto la ley 24625 y sus modifs. de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, y
Considerando:
Que mediante el art. 9 , del tít. IX, de la ley 25239 se modificó la ley del tributo, elevándose al veintiuno por ciento (21%) la tasa del impuesto y se facultó al Poder Ejecutivo nacional para disminuirla hasta un mínimo del siete por ciento (7%), previo informe técnico favorable y fundado del Ministerio de Economía.
Que realizados los estudios técnicos requeridos por la norma legal, se ha evaluado la conveniencia de una progresiva reducción de la alícuota por el objeto de lograr un equilibrio razonable entre los sectores que operan en el campo productivo del sector tabacalero.
Que la reducción progresiva de la alícuota actuará como un factor desalentador del contrabando, fundamentalmente sobre las marcas nacionales comercializadas en el mercado argentino.
Que sin perjuicio de la decisión que se propicia adoptar, en el caso que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el párr. 2 del art. 9 , del tít. IX, de la ley 25239.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: