This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 1:31:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 520/2001 COMPETITIVIDADIMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIAFondo de Emergencia Pública. Reglamentación del 4/5/2001; publ. 8/5/2001 VISTO el Expediente 001001075/2001 del Registro del Ministerio de Economía y la ley 25413 , y CONSIDERANDO: Que la ley mencionada en el Visto establece un impuesto que se aplicará a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Que el art. 3 de la citada ley dispone la afectación del producido del impuesto a la creación de un Fondo de Emergencia Pública, con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía. Que en tal sentido resulta necesario asegurar la trayectoria de reducción del déficit fiscal en un todo de acuerdo con lo establecido por la ley 25152 , modificada por el art. 86 de la ley 25401. Que asimismo es menester reglamentar la administración del Fondo de Emergencia Pública, tanto en lo que respecta a su constitución como a la aplicación de sus recursos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Apruébase la reglamentación del art. 3 de la ley 25413, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.  Art. 2.- Comuníquese, etc.  DE LA RÚA – COLOMBO – CAVALLO. ___ ANEXO I REGLAMENTO DEL ART. 3 DE LA LEY 25413 Art. 1.- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, la Administración del Fondo de Emergencia Pública creado por el art. 3 de la ley 25413. Art. 2.- Los recursos del Fondo de Emergencia Pública se destinarán al pago de las erogaciones a cargo del Tesoro Nacional, conforme a las previsiones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, de forma tal que se cumplan los objetivos del art. 3 de la ley 25413. A tal efecto, los importes percibidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán transferidos diariamente a la Cuenta Única del Tesoro.   Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25152: 19-D-4211 – L 25401: 200-A-108 – L 25413: 200-B-1480.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:01:26 Post date GMT: 0020-00-09 19:01:26 Post modified date: 0020-00-09 19:01:26 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:01:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com